REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Cuarto de Municipio.
Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2012-000007
ASUNTO: GP31-T-2012-000007

DEMANDANTES: BLANCA JOSEFINA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-17.823.700, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.137.650, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.363 y de este domicilio.
DEMANDADOS: JULIO DEL CARMEN LAGUNA RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.931.294, de este domicilio, y LA SOCIEDAD MERCANTIL PREMEZCLADO EL CABESTRERO, bajo asiento Nº 14, Tomo I3 de fecha 21/12/2004, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 000017,/2014.


ANTECEDENTES


Se inicia la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIEDENTE DE TRANSITO, presentada por la ciudadana BLANCA JOSEFINA NAVAS, debidamente asistida por el abogado ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.363, mediante la cual solicita el pago por DAÑOS y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al ciudadano JULIO DEL CARMEN LAGUNA RIVERO y LA SOCIEDAD MERCANTIL PREMEZCLADO EL CABESTRERO todos antes identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26-10-2012, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 26-10-2012, se le dio entrada y se admitió la demanda y se ordeno a consignar las direcciones de los codemandados. En fecha 27-11-2012 diligencio la parte actora dejando constancia que suministro los datos solicitados para la practica de las citaciones ordenadas. En fecha 04-12-2012, se emplazo a los codemandados y se designo a la parte demandante como correo especial para el traslado de la comisión. En fecha 23-01-2014 se ordeno agregar a los autos la comisión librada por este tribunal junto con oficio, debido a que la parte actora no consigno las copias fotostáticas, a los fines de remitir la misma, al juzgado comisionado.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Cuarto del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA


La Secretaria Titular,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N°000017/2014, siendo las 11:52 a.m. y se dejó copia para el archivo.


La Secretaria Titular,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.


















MJAA