REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.

Mariguitar, 16 de Enero de 2014.-


204º y 155º


Se inició el presente procedimiento contentivo de la promoción de Interdicción, mediante solicitud interpuesta por el ciudadano: FREDY ENRIQUE JIMENEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.640.382, y domiciliado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL LOPEZ MILLAN, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número, 136.676; quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil vigente en concordancia con lo pautado en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la INTERDICCION de su hermano, ciudadano: JOSE LUIS QUERALES CABELLO, domiciliado en la siguiente dirección; calle Sucre, casa Nº 164, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, por presentar Defecto Intelectual Grave, a causa de Convulsiones Tónico – Clónica, Epilepsia de larga Data y Retardo Mental Moderado, según se desprende del informe de sus evaluaciones expedida por el Dr. FRANCISCO RAFAEL APONTE PEREZ, Neurólogo Intensivista, adscrito a la Dirección de Salud del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), promoviendo la Tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil.

En fecha 17 de Diciembre de 2013, este Despacho Judicial dictó auto fijando para el día viernes diez (10) de Enero de 2014, a las diez horas de mañana (10:00 a.m.), a los fines de interrogar al sometido a Interdicción, ciudadano: JOSE LUIS QUERALES CABELLO. Igualmente se fijó el día lunes trece (13) de Enero de 2014, a las 9:30, 10:00, 10:30 a.m., para que tuviera lugar el acto de declaración de parientes y amigos inmediatos del ciudadano, JOSE LUIS QUERALES CABELLO, para que declaren en torno a su estado de salud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.

En fecha diez (10) de Enero de 2014, el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, interroga al sometido a Interdicción, ciudadano: FRANCISCO RAFAEL APONTE PEREZ, (folio 16).- Igualmente, y en fecha trece (13) de Enero de 2014, fueron interrogados por el Juez de este Juzgado los ciudadanos: HERIBERTA SANCHEZ de MEJIA, QUINTIN RAMON ARIAS, LUIS ENRIQUE CABELLO MAICAN y FELIPE RAFAEL ROMAN PLANEZ (folios 17, 18, 19, 20, 21, y 22).


Ahora bien, observa quien suscribe, que las declaraciones de los ciudadanos: HERIBERTA SANCHEZ de MEJIA, (folios 17 y 18); QUINTIN RAMON ARIAS (18 y 19); LUIS ENRIQUE CABELLO MAICAN (folios 20 y 21); y FELIPE RAFAEL ROMAN PLANES (folios 21 y 22), son hábiles y contestes al afirmar que el ciudadano: JOSE LUIS QUERALES CABELLO, presenta problemas de retardo mental, epilepsia y otras; motivos por el cual se le atribuye el valor de plena prueba a las referidas testimoniales, en virtud de no resultar contradictorias entre sí, y por concordar tales disposiciones con el contenido del informe médico elaborado por el Dr. FRANCISCO RAFAEL APONTE PEREZ, Médico Neurólogo-Intensivista de la Dirección de Salud del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), con motivo de la evaluación efectuada al ciudadano: JOSE LUIS QUERALES CABELLO, el cual concluyó con el diagnóstico siguiente: Convulsiones Tónico-Clónicas; Epilepsia de Larga Data y Retardo Mental Moderado a cuyas instrumentales se le atribuye el valor de plena prueba, por constituir un documento público administrativo, que contiene una declaración que merece fe, por haber sido suscrito por un Médico Neurólogo-Intensivista en pleno ejercicio de sus funciones.- Así se decide.


Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha, diez (10) de Enero de 2014, quien suscribe, interrogó al sujeto sometido a interdicción, de cuya acta se desprende que éste respondió a algunas de las preguntas, y las que respondió las hizo en forma vagas e imprecisas, utilizando un tono de voz muy bajo, a veces con muecas, lo cual impidió que se escuchara con claridad lo que pronunciaba; inclusive; se pudo apreciar que no sabe dicho ciudadano su edad y fecha de nacimiento, circunstancia esta que coincide con los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide. También, se pudo apreciar que dicho ciudadano durante el interrogatorio, en ocasiones se tornaba un poco agresivo.


En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la interdicción del ciudadano: JOSE LUIS QUERALES CABELLO. En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano, JOSE LUIS QUERALES CABELLO, y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana, MIRIAM FILOMENA JIMENEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.650.970, y domiciliada en la Urbanización “Los Cocalitos”, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de hermana del prenombrado ciudadano. Así se decide.-


De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, queda el presente Juicio abierto a pruebas. Notifíquese al Tutor interino designado de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al Juicio Ordinario. Así se decide.-


Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia,-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años; 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Temporal;


Abg. ALBERTO II MORALES E;




El Secretario;


Abg. FRANCISCO J. TOVAR;





NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


El Secretario,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;





Exp. Nº 143-2013
Materia: Civil-Personas
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Fredy Enrique Jiménez Cabello, José Luis Querales Cabello y Miriam Filomena Jiménez Cabello.-
AIIME/fjt.-