REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000261
ASUNTO : IP11-P-2014-000261
AUTO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADOS: VALERA VASQUEZ TEOTIMO, YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSELYN OLIVERA, ABG. ELIMAR LUGO, ABG. HERNAN SANCHEZ Y ABG. FRANMER GUANIPA

En el día de hoy, 10 de Enero de 2014, siendo las 4:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de realizar audiencia de presentación a los ciudadanos: VALERA VASQUEZ TEOTIMO, YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15º Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados VALERA VASQUEZ TEOTIMO, YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos VALERA VASQUEZ TEOTIMO y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, quienes designan en sala al profesional del derecho ABG. FRANMER GUANIPA, Inpreabogado Nº 76.714. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, quienes designan en sala al profesional del derecho ABG. JOSELYN OLIVERA, Inpreabogado Nº 160.120, ABG. HERNAN SANCHEZ, Inpreabogado Nº 163.949. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA, quienes designan en sala al profesional del derecho ABG. ELIMAR LUGO, Inpreabogado Nº 112.692. Se deja constancia que el ciudadano Juez procedió a JURAMENTAR a las defensas privadas ABG. JOSELYN OLIVERA, ABG. ELIMAR LUGO, ABG. HERNAN SANCHEZ Y ABG. FRANMER GUANIPA de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal quienes exponen: Aceptamos el cargo de Defensores Privados de los ciudadanos imputados VALERA VASQUEZ TEOTIMO, YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA y de quienes constan las designes en la presente acta y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestras personas. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15º Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados VALERA VASQUEZ TEOTIMO, YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de los hoy imputados, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: VALERA VASQUEZ TEOTIMO, YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: VALERA VASQUEZ TEOTIMO, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: VALERA VASQUEZ TEOTIMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.418, de 46 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Mecánico, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 28-02-1966, hijo de Teotimo Valera Molina y Isidra Vásquez y domiciliado en: Barrio Industrial, calle Brisas del Norte, Casa #8, en la esquina de su casa que hace forros de teléfonos perteneciente a la Junta Comunal, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-127-0542. Acto seguido se le preguntó al segundo ciudadano: YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.606.759, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Chofer, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-09-1992, hijo de Feliz Salazar y Yuleima Polanco y domiciliado en: Punta Cardón, Sector Los Rosales Av. Principal del Tanque, Casa #48, diagonal a la Carnicería, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-511-6157. Acto seguido se le preguntó al tercer ciudadano: YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.129, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Caletero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-12-1993, hijo de Jovanny Sarmiento y Betty Gutiérrez y domiciliado en: Calle Arias con Callejón Brasil, Casa #19, Color Verde al lado de una Bodega, al frente de un taller de latonería, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-969-2026, pertenece a la mama. Acto seguido se le preguntó al tercer ciudadano: ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.118, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Caletero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-06-1995, hijo de JOse Humberto Marin y Ediluz Escobar y domiciliado en: Barrio Industrial, Callejón 1, Casa #18, atrás de la escuela, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-422-2396, 0424-601-8335 pertenece a la mama. Acto seguido se le preguntó al tercer ciudadano: LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.341, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-08-1992, hijo de Pedro Musett y Duilian Mújica y domiciliado en: Barrio Industrial, al final de la Panamá, Casa 98-193 de Color Naranja, a tres casas del Modulo Policial, atrás de la escuela, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-469-0947 pertenece a la mama. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos VALERA VASQUEZ TEOTIMO, YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSSETT MUJICA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados quienes cada uno y de forma separada manifiestan, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos y quienes expusieron: “Nuestros defendidos se someterán a la suspensión condicionalmente el proceso y sean impuestos en este mismo acto de las condiciones del mismo y así mismo solicitamos copias simples. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: VALERA VASQUEZ TEOTIMO, YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSETT MUJICA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 15 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: VALERA VASQUEZ TEOTIMO, YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, YESSI YOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y LUIS ANGEL MUSETT MUJICA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de sus Comunidades. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse al Consejo Comunal de sus Comunidades donde deberán realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 15 días. TERCERO Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal de sus localidades una vez consignados ante este Tribunal el Nombre y el Presidente del Mismo por parte de las partes, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 10 DE ABRIL DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas por los defensores privados ABG. JOSELYN OLIVERA, ABG. ELIMAR LUGO, ABG. HERNAN SANCHEZ Y ABG. FRANMER GUANIPA. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN