REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Enero de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000654
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017268
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. ARMINIO LUGO, en su condición de APODERADO del ciudadano MARTIN JOSE SOTO LUZARDO.
Fiscalía: Quinta del Ministerio Público.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, contra la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual NIEGO LA SOLICITUD REALIZADA POR ESE JUZGADO EN FECHA 12-03-2013, toda vez que ya el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control en cumplimiento de la decisión firme dictada en fecha 12-10-2012 NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante MARTIN JOSE SOTO LUZARDO, Cédula de Identidad Nº V- 11.393.597, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano AL HAMMOUD FERAS, Cédula de Identidad Nº E- 84.323.537, por el robo del mismo vehiculo objeto de la solicitud.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. ARMIÑO LUGO, en su condición de APODERADO del ciudadano MARTIN JOSE SOTO LUZARDO, contra la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual NIEGO LA SOLICITUD REALIZADA POR ESE JUZGADO EN FECHA 12-03-2013, toda vez que ya el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control en cumplimiento de la decisión firme dictada en fecha 12-10-2012 NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante MARTIN JOSE SOTO LUZARDO, Cédula de Identidad Nº V- 11.393.597, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano AL HAMMOUD FERAS, Cédula de Identidad Nº E- 84.323.537, por el robo del mismo vehiculo objeto de la solicitud.
Dándosele entrada en fecha 18 de Diciembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. ARMINIO LUGO, en su condición de APODERADO del ciudadano MARTIN JOSE SOTO LUZARDO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 17 de Julio de 2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 20-11-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 18 de Octubre de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (69) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Codigo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ARMINIO LUGO, en su condición de APODERADO del ciudadano MARTIN JOSE SOTO LUZARDO, contra la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual NIEGO LA SOLICITUD REALIZADA POR ESE JUZGADO EN FECHA 12-03-2013, toda vez que ya el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control en cumplimiento de la decisión firme dictada en fecha 12-10-2012 NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante MARTIN JOSE SOTO LUZARDO, Cédula de Identidad Nº V- 11.393.597, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano AL HAMMOUD FERAS, Cédula de Identidad Nº E- 84.323.537, por el robo del mismo vehiculo objeto de la solicitud.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada supra.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Esther Camargo
CFRR/Juani