REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003239
ASUNTO : KP01-P-2013-003239


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003239
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. GIRALMY ALVARADO
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADO: CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.960.872, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 26/02/1968; Edad: 46 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Bachiller; Profesión u Oficio: comerciante, Hijo de los ciudadanos: Reina Alvarado y Bienvenido Pimienta, Residenciado: Av. Circunvalación norte, sector la pradera, casa Nº 142-A, donde funciona una cauchera a 300 metros del distribuidor San Francisco, Estado Lara. Telf. 0414-419.36.50. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO PEÑALVER, IPSA: 56.280 y ABG. MARIA FERNANDEA CHAVEZ, IPSA: 185.782
FISCALÍA MUNICIPAL SEGUNDA del M. P: Abg. EUSANDER ALVARADO
VICTIMA: GERIBETH ESTHER HERNANDEZ HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 15.776.239 y su representante la madre BETTY HURTADO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.368.705
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 413 del Código Penal

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 42 DEL COPP
Siendo el día de hoy y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Oral conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. Giralmy Alvarado y el Alguacil de Sala Francisco Martinez. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano hago constar que el ciudadano CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.960.872, cumplió con el acuerdo reparatorio acordado por este Despacho en fecha 04 de Diciembre de 2013, lo cual la Victima me manifestó dicho cumplimiento, visto a la misma solicito la Extinción de la Acción Penal por dicho cumplimiento.- Es todo” El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “SI DESEO DECLARAR, en fecha 05 de Diciembre de 2013 realice Deposito a la Ciudadana Betty Hurtado Madre de la victima por la cantidad de 10.000 bsf monto acordado en fecha 04/12/2013 por este Despacho, en este acto le hago entrega a la ciudadana Geribeth Hernandez Hurtado la Cantidad de 10.000 bfs para asir cumplir el monto acordado, solicito la extinción de la acción penal en mi contra. es todo”.- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE “En vista del Cumplimiento de mi defendido solicito el Sobreseimiento de la causa por la extinción de la pena. Es todo”.- SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA GERIBETH ESTHER HERNANDEZ HURTADO, C.I. 15.776.239 , victima directa, expone: “Doy fe el cumplimiento de lo acordado como lo fue el pago de 20.000 bfs del acuerdo reparatorio en fecha 4/12/2013 en contra del ciudadano Carlos Pimienta.- Es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Verificado el Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, este Tribunal declara con lugar el Cumplimiento del Mismo. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a consecuencia del cumplimiento al acuerdo reparatorio en la causa que se le sigue al ciudadano CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.960.872, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 413 del Código Penal.- la publicación del texto integro de la presente decisión fue dictada el mismo día.- Líbrese oficios. Y así se decide.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. ANAREXY CAMEJO.


LA SECRETARIA.

Abg. ___________________________