REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006721
ASUNTO : KP01-P-2012-006721


LA JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA: ABG. GIRALMY ALVARDO
ALGUACIL: FRANKLIN GUANIPA
IMPUTADO: LUIS ALFREDO TRASMONTE CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.189.798, soltero, fecha de nacimiento: 29-11-1989, edad: 24 años; profesión: Andante de Albañil, grado de instrucción: 4ta grado, residenciado: LA CARUCIEÑA, BRISAS DE TURBIO, CALLE PAIS, SECTOR 4, CASA Nº 2, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RONALD MÁRQUEZ, I.P.S.A.: 96.525 y CARLOS ACEVEDO, I.P.S.A.: 78.974. Domicilio procesal: calle 24, entre carreras 17 y 18, Edificio Lani, piso 1, oficina 16, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-4566902.
LA FISCAL 27º: ABG. NOHELIA AZUAJE.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. GIRALMY ALVARADO y el Alguacil de Sala FRANKLIN GUANIPA. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada quien expone: En este acto, solicito al Tribunal que verifique el cumplimiento de la medida de suspensión Condicional del proceso, en virtud al folio 30 al 35 de expediente informe de finalización favorable, y solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo pido que dicte pronunciamiento en cuanto al Delito de Posesión de Drogas en la acusación presentada por la Fiscalía en donde solicita el Sobreseimiento de la Causa. Es todo. Por su parte los ciudadanos LUIS ALFREDO TRASMONTE CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.189.798, Fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron cada uno por separado: si voy a declarar que he cumplido con las condiciones que me impuso el tribunal y quiero que e me cierre el caso. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “una vez verificado que el ciudadano ha cumplido con la medida de de suspensión condicional del proceso impuesta dando así cumplimiento al procedimiento impuesta en fecha 03/09/2012 habiendo verificado el informe de finalización favorable. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ---
PRIMERO: Una vez revisados el informe de Finalización, emitido por el delegado de prueba se observa que el mismo dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, y el mismo es verificado a través del informe d finalización que riela al folio 91 al 97 del Expediente. Motivo por el cual se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 311 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se dicta Sentencia del Delito de Posesión Ilícita de Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el referido ciudadano. La publicación del texto integro de la presente decisión fue dictada el mismo día.- Líbrese oficios. Y así se decide.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. ANAREXY CAMEJO.


LA SECRETARIA.

Abg. ___________________________




Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.