REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-001289
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: ANGEL ALBERTO TORRES, , Teléfono: NO POSEE. De la verificación del sistema Juris, el mismo NO presenta antecedentes previos
ROINY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, Teléfono: NO POSEE. De la verificación del sistema Juris, el mismo NO presenta antecedentes previos. Por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

Seguidamente los Imputados, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.

Posteriormente La Defensa: ”En este acto oído lo expuesto por mi defendido y por tratarse la solicitud del procedimiento especial por delitos menos graves, esta defensa de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le acordare una medida cautelar” Es todo.
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos ANGEL ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº y ROINY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº, se le imputa: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.


3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga., Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes HERMES TORREALBA, RENY COTOPO Y REIKEER TORREALVA.

El mencionado delito tiene una pena de prisión de 1 a 2 años para el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de los ciudadanos ANGEL ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 23.492.392 y ROINY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.666.064. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO. TERCERO: Se acuerda imponer el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Líbrese los oficios correspondientes a al ONA, para que practiquen las experticias contenidas en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga para el día 27/01/2014 a las 08:00 AM y a la Medicatura Forense, para que practica la Valoración Psiquiatrita para el día 28/01/2014, a las 08:00 AM. CINCO: Líbrese Boleta de Libertad Notifíquese a las partes Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-

EL SECRETARIO.