REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000767
Recibido la copia certificada del acta de Defunción Nº 2809 de fecha 30/04/2013, correspondiente al penado DANNY JAVIER ALVARADO GARCIA. Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado DANNY JAVIER ALVARADO GARCIA, quien, según sentencia de fecha 16/05/1996, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Consta anexo al folio 12 de la cuarta pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 2809 de fecha 30/04/2013, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción, que el día 15 de diciembre del 2000, falleció DANNY JAVIER ALVARADO GARCIA, a consecuencia de herida de arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado DANNY JAVIER ALVARADO GARCIA. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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