REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-5539

REDENCIÓN POR TRABAJO (497 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado PEREZ CATARI LUISBERTH JOSE, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada laboró:

TRABAJO

ARTESANIA : En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el día 01-05-2013 hasta el 27-01-2014 cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles Jueves y Viernes, haciendo la salvedad este juzgador, una vez verificado el acta de redención de fecha 13-06-2013 en la cual quedo sentado el lapso anterior redimido, donde se señala desde el 18-03-2013 hasta el 05-06-2013, en razón a ello se procederá a tomar desde la ultima fecha computada como fue el 05-06-2013, vale decir que el lapso a redimir será desde el 06- 06-2013 hasta el 27-01-2014, que representa como tiempo a redimir de: SIETE (07) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.






DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a PEREZ CATARI LUISBERTH JOSE, por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.



EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO