REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002804

REDENCIÓN POR TRABAJO (497 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado {......}, titular de la cédula {......},este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

TRABAJO

ELABORACION Y VENTA DE AREPAS En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 02/02/2009 hasta el 01/02/2010, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Seis (06) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Y desde el 27/04/2012 hasta el 24/01/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Seis (06) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

INSTRUCTOR DEPORTIVO: En el Internado Judicial de Yaracuy desde el 02/02/2013 hasta el 28/08/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (06) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

Una vez sumados los periodos antes descritos, se obtuvo un total a redimir de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado {......}, titular de la cédula {......}, por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION N º 3


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA.

LA SECRETARIA.