REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Enero del 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2006-005935
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, fue condenado a cumplir por acumulación las penas de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, según decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, en fecha 02.03.07 y DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 17.05.11, resultando una pena ACUMULADA de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO
Vista la redención por trabajo de esta misma fecha, se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA