REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000123
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14-02-2012 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad, previsto en el articulo 218 y 473 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.

SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que los jóvenes imputados habían culminado el proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en las audiencias preliminares que se celebró a los jóvenes en sus fechas respectivas, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento de la Causa a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad, previstos en el articulo 218 y 473 del Código Penal. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control No 1

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario