REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000581
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto escrito presentado de fecha 17-05-2013 por las Fiscales Décima Novena del Ministerio Publico Abgs. Carolina Sierra y Marilyn del Carmen Pérez, relacionado con la causa asignada bajo el numero KP01-D-2010-000585, donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 ordinal 5 y 45 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del código penal vigente sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

En fecha 27 de Abril de 2011, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Quibor, de la Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10.15 horas de la mañana, practicaron la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA , quien se encontraba en compañía de dos personas adultas a quien luego de haberle realizado una revisión corporal le incautaron al adolescente un (01) facsímile de arma de fuego, tipo pistola de color plateado y negro con empuñadura de plástico, por lo que de inmediato fue puesto el procedimiento a ordenes de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico, con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
SOLICITUD DE LA FISCALIA
Revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto que hubo una detención en flagrancia del adolescente, no es meno cierto que para el momento de que se realizo la experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño al objeto incautado en la presente causa se tuvo como resultado que era un facsímile de arma de fuego, no logrando esto llenar los extremos establecidos en la Ley para el momento en que ocurrió el hecho que la tenencia del mismo sea considerado un hecho ilícito y por ello la representación fiscal no pudo observar algún hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , v .
.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo planteó el Ministerio Público; no existiendo fundamento para considerar el enjuiciamiento del joven imputado, faltando una condición necesaria para imponerlos de una sanción, lo procedente y ajustado es decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300. numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA , , por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente y se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese de lo decidido a las partes.

El Juez De Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario