REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001092
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto escrito recibido de fecha 18-11-2013, presentado por las Fiscales Décimo Novena del Ministerio Publico Abgs. Carolina Sierra y Marilyn del Carmen Pérez, relacionado , donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 ordinal 5 y 45 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delitos de Violencia Psicológica previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal para decidir observa.
LOS HECHOS
En fecha 03 de Agosto de 2011, compareció por ante la sede de este despacho fiscal, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien formuló denuncia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , donde manifestó que el día anteriores encontraba reunido en casa de una vecina, en eso la hermana de la victima fue buscar a su hijo que estaba en esa reunión, cuando de pronto el dueño de la casa comenzó a lanzar piedras a la vivienda de la victima y el adolescente le vociferó palabras obscenas, la ofendió la difamó y señala además señala que meses atrás tuvo un cruce de palabras con el adolescente
SOLICITID DE LA FISCALIA
A criterio de la representación fiscal revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, si bien es cierto hubo una agresión por parte del adolescente contra la agraviada el cual la amenazaba frecuentemente y la ofendía con palabras obscenas, no obstante no acudió al Instituto Regional de la Mujer a practicarse la evaluación psicológica, prueba fundamental para demostrar la violencia psicológica y amenazas a la que estaba haciendo objeto, del cual se apreciaría los niveles de afectación psicológica que hubiere sufrido, como consecuencia la conducta desplegada por el investigado, no puede determinarse desde jurídicamente si se materializó, por lo que esta representación Fiscal no puede observar algún hecho que pueda ser atribuido al adolescente señalado y por ello solicita el Sobreseimiento Definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones y de acuerdo a los argumentos planteados por el Ministerio Público; no existe fundamento para considerar el enjuiciamiento del adolescente imputado, por faltar una condición necesaria para imponerlo de una sanción, siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Notifíquese de lo decidido a las partes.
El Juez De Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
|