REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000144
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRISION PREVENTIVA
COMO MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en fecha 17-01-2014, en Audiencia de Presentación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien el Ministerio Público les imputó el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Defensor Privado Abogado Raúl Colmenarez.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy 17-01-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala la Abg. Arelis Chirinos, con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscala 19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y el Defensor Privado. Acto seguido el Juez procede a dar inicio al acto informándoles a las partes que en esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en material penal de adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho cometido presuntamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien le imputó el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicitó como medida cautelar la prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la representación fiscal preguntó al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo que el adolescente respondió lo siguiente: Si entiendo. En este estado, el Juez comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: Yo, estaba en mi casa esa noche llegaron una gente diciendo que eran policías, me sacaron y me dieron una golpiza, me quitaron la cedula, yo estaba durmiendo y ellos brincaron la cerca y me llevaron y me dieron una golpiza. Se deja constancia que tanto la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa hicieron preguntas al adolescente. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensor Privado, quien entre otras cosas expuso que existe una incongruencias, de dudas, en el procedimiento y al escuchas al adolescente manifiesta que se encontraba en su casa y a esa hora llegan unas personas que se identifican como funcionarios y le dan una golpiza, de la policía nacional, y que cunado llegan a un supuesto sitio de Pavia no toman declaración de testigos para ese procedimiento y se señala que había una supuesta dama que se violó el procedimiento y solicita la nulidad del acta policial ya que la dama debió ser registrada por una dama como funcionaria y que en el acta policial se señala que es sacado de una casa en donde ocurren los hechos y solicita un reconocimiento en rueda de individuos por lo contradictorio del procedimiento sin testigos, peticionó que se lleve la causa por el procedimiento ordinario y se le otorgue la medida cautelar de detención domiciliaria, con unos fiadores y se valore la situación de salud de su defendido y se remita copias de las actuaciones a la Fiscalía 21 del Ministerio Público
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este juzgador como punto pasa a examinar los pedimentos de la defensa en relación a la nulidad del acta policial y al reconocimiento en rueda de individuos, en relación a primer pedimento se declara sin lugar por considerar que en dicha acta policial no existe ningún vicio que contravenga los derechos y garantías constitucionales, en la mención que hace la defensa que para el requerimiento de la inspección de personas a una dama que se encontraba en el sitio del hecho que debía realizarse por una dama funcionaria tal vicio no evidencia, ya que en el mismo encabezamiento del acta se señala lo siguiente: En esta misma fecha siendo las seis y punto horas (06:00) de la mañana comparece por antes Despacho Policial, Oficial (CPNB.), Perdomo Francelis adscrita ( Subrayado nuestro) al Servicio de Patrullaje Vehicular del Centro de Coordinación Policial Iribarren….¨ lo que significa que en el procedimiento policial realizado la referida inspección si fue efectuada por una funcionaria del mismo sexo de la dama que se menciona en el acta policial a la cual se le incautaron unos objetos activos de delito por lo cual se declara sin lugar la petición de nulidad planteada por la defensa y así se decide. En lo que respecta la reconocimiento en rueda de individuos se considera inoficioso, en virtud de que el adolescente si es descrito en su forma de vestir por los informantes del hecho y que era una de esta tres personas participante del hecho, por otra parte el mismo resultó muy lesionado en su rostro no pudiéndose localizar una persona en esas condiciones en que se encuentra el adolescente por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa y así se decide
Ahora bien, este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales constan en el acta policial de fecha 15-01-2014, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, se indican las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ya que cuando se encontraban de recorrido por el sector los Rosales 01, vía Pavia, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara recibieron llamada telefónica del Centro de Operaciones Policiales, donde les informan que en la Manzana 10, calle 3, con carrera 3, casa No 18 sector los Rosales de Pavia, presuntamente unos ciudadanos iban a perpetrar un robo a mano armada y las victimas lograron dominar a los agresores y se trasladaron al sitio del suceso y al llegar a este observaron tres ciudadanos quienes se encontraban en la parte interna del domicilio específicamente en la sala y estos sujetos estaban neutralizados y atados con cables de electrodomésticos. Consta en el presente asunto entrevistas de fecha 15-01-2014, de los informantes: 1) Merguin, quien entre otras cosas expuso: Estábamos todos en familia , nos llegaron tres sujetos, los tres estaban armados, luego nos metieron a la fuerza y pedía la llave de la camioneta y el que estaba armado se descuidó y e dueño de la casa forcejeó con él quitándole el arma... 2) Freddy, quien entre otras cosas expuso: Me encontraba fuera de la casa, específicamente en el solar en una reunió familiar donde estaba mi hijo, un sobrino, un amigo mi esposa de pronto saltaron la cerca tres tipos armados con arma de fuego y cuchillo, nos tiraron al piso, nos golpearon nos amenazaron con las armas apuntando a un amigo con el arma en la boca….cuando nos estaban trasladando en un descuido de ellos forcejé con uno de ellos logrando quitarle el revólver a no de ellos, el otro acompañante accionó el arma, pero no logró disparar…agarró un cuchillo logrando herir a mi sobrino en la mano derecha….3) Freddy quien entre otras cosas expuso: Me encontraba fuera de la casa específicamente en el solar en reunión de cumpleaños cuando entraron tres tipos con revólver, un chopo y un cuchillo nos tiraron al piso de la cocina nos levantaron para meternos dentro del cuarto, allí fue cuando uno se descuidó y mi papá forcejó con uno que tenía el revólver y el que cargaba el chopo fue a disparar al ver que no disparó el que tenía el cuchillo apuñaló a un primo, hiriéndole en la mano derecha….4) José quien entre otras cosas expuso: Nosotros estábamos celebrando el cumpleaños del señor Freddy, aproximadamente las nueve de la noche, llegué a la casa pasaron las horas y luego llegaron tres tipos, entraron a la casa y nos sometieron a punta de pistola y cuchillo, nos decían que nos tiráramos en el piso o si no nos iban a quebrar….nos llevaron para la cocina y en ese momento comenzaron a llevarse los corotos de la casa en un descuido de los choros el señor Freddy se le va encima a el choro que tenía el revólver y lo dominó y logra quitarle el arma, el otro choro que cargaba el cuchillo, en vista de lo que estaba pasando se le fue encima a mi primo y le cortó en la mano derecha….
Antes las circunstancias expuestas se evidencia la comisión de un hecho punible presenciado por los informantes agraviados, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia de los presuntos autores del hecho entre estos el adolescente, por lo cual se declara con lugar y así se decide.
Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se encuentra incursos en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así también estimar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen al adolescente antes mencionado pudiera ser autor o partícipe del delito UT SUPRA como se evidencia del Acta de Policial y de la entrevistas realizada a los informantes y del acta de registro de cadena de custodia donde se deja constancia del objeto activos del delito incautados, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudieran tener responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia del imputado al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” “b” y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Eiusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito de Robo Agravado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del adolescente imputado razones suficientes para evadir el proceso. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito de Robo Agravado ha sido cometido contra los agraviados del hecho, lo que permite inferir que el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la representación fiscal, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada y temor para los informantes agraviados del hecho de no concurrir a las audiencias que fije el tribunal por miedo a represalias. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar está en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento
Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR al Adolescente arriba identificado la medida de Prisión Preventiva, conforme al articulo 581 de la LOPPNNA, solicitada por el Fiscal 19 del Ministerio Público, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado, respecto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Se ordena la practica del reconocimiento medico legal al adolescente y remitir copias del asunto al Fiscal Superior del Ministerio Público.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decreta la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del COPP. Regístrese y Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público remitiendo copias del asunto
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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