REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000530
FUNDAMENTACION DE MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión dictada en fecha 18-01-2014, en la audiencia celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previstos en el artículo 455 del Código Penal y 5 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien se encuentra asistido por el Defensor Público de Adolescentes abogado Fernando Escarrá.
En fecha 18-01-2014 este Tribunal de Control recibió comunicación Nro CR4-DSUR-LARA No 019, de fecha 18-01-2014, procedente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, Puesto el Coriano donde reportan la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA , contra el cual recae orden de aprehensión por ante el Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, de fecha 15-10-2013, procediendo este Tribunal de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fijar la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 617 LOPPNNA, por estar de Guardia.
DE LA AUDIENCIA DE CAPTURA
En la Audiencia de fecha 18-12-2013, para establecer las circunstancias los motivos de la incomparecencia del joven imputado se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Juez de Control de la Sección Penal de Adolescentes abogado Gerardo Pastor Arias por encontrar de Guardia, la secretaria de Sala abogada Fronda Castillo , el ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Público abogado Juan Carlos Saldivia, el Defensor Público de Adolescentes abogado Fernando Escarrá y previo traslado el joven IDENTIDAD OMITIDA ,. Se le informa a las partes presentes que en esta audiencia no se permitirá plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes. Seguidamente se le informa al joven del motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten contemplados en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA y se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo declarar y expuso: Yo no sabía que tenía audiencia, yo me había presentado en la taquilla y nadie me dijo que tenía audiencia. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien solicitó se fije la audiencia preliminar y se le notifique a la Defensa del asunto y se le mantenga la medida cautelar de presentación Por su parte la defensa peticionó se le mantenga la medida de presentación y se fije la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura.
Ahora bien, este Tribunal observa que en las presentes actuaciones se verifica que el joven imputado tiene pendiente la celebración de la audiencia preliminar se ordena su celebración para el día 18-02-2014 a las 8:30 de la mañana y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso y evitar cualquier dilación en este proceso se le mantiene al joven imputado la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes este Circuito y así se decide
La medida cautelar impuesta se considera procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del joven a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija la audiencia preliminar para el día 18-02-2014 a las 8:30 de la mañana y se mantiene al joven IDENTIDAD OMITIDA , la medida presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario