REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000034
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 05-11-2013, efectuado por los Fiscales 19 del Ministerio Público Abgs. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en atención a que no se desprenden suficientes elementos reconvicción contra los adolescentes que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 18 de Enero de 2012 se presenta antes este despacho el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre UECTTVTT No 51 Lara, con actuaciones relacionadas con la detención en flagrancia del joven IDENTIDAD OMITIDA , quien se encontraba conduciendo un vehículo marca Fiat, modelo 147, año 1983, color marrón placa SAN-639, el mismo se presume perdió el control del mencionado automóvil y se montó en la acera e impacta contra la puerta de la bodega Chiquinquirá, ubicada en la calle comercio, entre callejón 3 y 4 de la población de Aguada Grande y para el momento en que ocurrió el hecho resultó arrollado el ciudadano Marcos Suárez, cedula de identidad No 4.377.226 .

Argumentan los Fiscales del Ministerio Público, que habría que tomar en consideración que no se ha podido establecer con certeza la acción ejecutada por el adolescente, señalado en el hecho que originaron la presente causa, ya que no se encuentra la declaración de la victima o testigos presénciales, así como algún examen médico forense practicado al agraviado, para establecer las lesiones ocasionadas, lo cual no permite verificar realmente la existencia de algún hecho que se encuentre establecido en el ordenamiento jurídico como delito, no obstante se podría solicitsar la reapertura de la investigación de parecer nuevos elementos de convicción que establecieran la responsabilidad de este y por ello solicitan el Sobreseimiento Provsional .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscales 19 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra el joven imputado considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional al joven IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por el delito de Lesiones Culposas previsto en el artículo 420 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

EL Juez de Control Nº 01

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario