REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000553
Visto el escrito presentado por la ciudadana Francis Dayana Angulo Pérez, venezolana, cedula de identidad No 19.697.143, en su condición de representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , donde solicita sea autorice que los referidos adolescentes ingrense al centro de atención Unidad de Protección Integral especializada Hijo del Sol, este tribunal para decidir observa:
Por escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2014, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 17-01-2014, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , peticiona que se autorice a que sus representados ingresen a la Unidad de Protección Integral Especializada Hijo del Sol ubicada en la Parroquia Chiquinquirá, al lado del Mercado las Playitas, diagonal al Terminal de Pasajeros de Maracaibo, ya que logró conseguir cupo para ambos adolescentes y el Consejo de Protección del Estado Zulia exige la autorización del Tribunal, para que estos adolescentes reciban orientación, tratamiento y desintoxicación .
Ahora bien, este juzgador al evaluar el petitorio planteado, y como quiera que su finalidad es lograr que estos adolescente reciban un tratamiento sobre la problemática de drogas que presentan, para su rehabilitación, resulta ajustado a derecho tal petición y en consecuencia acuerda sustituir la medida presentación que se les impuso en la investigación penal que se les sigue por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la LOPPNNA, donde quedarán los adolescentes bajo el cuidado y vigilancia de la Unidad de Protección Integral Especializada Hijos del Sol, ubicada en el Estado Zulia, ya que como está planteado los mismos estarán internados en dicha institución, debiendo informar cada dos meses sobre el tratamiento a que van a ser sometidos los adolescentes y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad sustituye la medida cautelar de presentación impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que los adolescente reciban tratamiento de rehabilitación contra el consumo de drogas en la Unidad de Protección Integral Especializada Hijos del Sol, ubicada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, la cual tendrá la obligación de informar cada dos meses las resultas de su tratamiento. Líbrense oficios al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia y a la Unidad de Protección Integral Especializada Hijos del Sol a objeto de participarles de la acordado por el Tribunal, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario