REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000906
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto en el escrito presentado de fecha 14-11-2013 por las Fiscales Décima Novena del Ministerio Publico Abgs. Carolina Sierra y Marilyn del Carmen Pérez, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa
LOS HECHOS
En fecha 27 de Junio de 2011, funcionarios policiales adscritos a la Centro de Coordinación el Cují, de la Policía del Estado Lara, practicaron la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en compañía de dos personas adultas a quien luego de haberle realizado una revisión corporal le incautaron entre la pretina del pantalón y su cuerpo en la parte delantera derecha un (01) flowert sin marca y seriales aparentes de color negro, con cacha de material sintético de color marrón, por lo que de inmediato fue puesto el procedimiento a ordenes de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico, con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
SOLICITUD DE LA FISCALIA
Revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto que hubo una detención en flagrancia del joven, no es menos cierto que para el momento de que se realizo la experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño Nro 9700-UBIC-0650-06-11, de fecha 23-06-2011, al objeto incautado en la presente causa se tuvo como resultado que era un arma neumática similar a un arma de fuego tipo pistola, de las denominada Flowert, sin marca aparente no logrando esto llenar los extremos establecidos en la Ley para el momento en que ocurrió el hecho y para la doctrina del Ministerio Público se establece que este tipo de artefactos no constituían para esa fecha un arma de prohibido porte y por ello la representación fiscal no pudo observar algún hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido al joven imputado y por ello peticiona el Sobreseimiento Definitivo respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo planteó el Ministerio Público; no existiendo fundamento para considerar el enjuiciamiento del joven imputado, faltando una condición necesaria para imponerlo de una sanción, lo procedente y ajustado es decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300. Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente.

El Juez De Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario