REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000991


AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente;
Visto escrito de Acusación, presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Publico, en fecha 19-11-2012 y ratificada en audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 23-01-2014, en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, acusados por el delitos de Actos Lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y asistido por la Defensora Privada Marialix Sierralta

EL HECHO IMPUTADO

PRIMERO: En fecha 02-09-2009, se recibe por distribución de Fiscalia Superior del Estado D-16274-09, denuncia de fecha 21-08-2009, formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, mayor de edad, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, señalando al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es tío de la niña de la victima quien lo llama tío gordo le bajaba su ropa interior y la tocaba sus partes intimas, asimismo el resultado medico forense arrojó como resultado Himen anatómicamente intacto, región anal y resto de la superficie corporal sin lesiones paragenitales

SEGUNDO: En fecha 22-12-2009, se realizo en el despacho fiscal el acto de imputación contra el joven IDENTIDAD OMITIDA con base a los fundamentos de la investigación le imputó los delitos de Violencia Psicológica y Actos Lascivos previstos en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impusieron al joven imputado las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 eiusdem

TERCERO. En fecha 19-11-2012, La Fiscala 18 del Ministerio Público, presentó acusación contra el joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Actos Lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 23-01-2014 se celebró la audiencia preliminar.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 571 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

El día 23-01-2014, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, procede a abocarse al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. Arelys Chirinos, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal de Adolescentes, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, La Defensa Privada Abg. Marialix Sierralta y el joven IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: Esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio que fue presentado en su oportunidad en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, narró la representación fiscal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicito sean admitidas las pruebas documentales y testimoniales, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación fiscal, solicito el enjuiciamiento del joven antes idetificado y le sea impuesta las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) años, por considerarlo responsable del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es todo.
Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al joven imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescentes tienen previstas en los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven respondió lo siguiente: No voy a declarar.
Seguido toma la palabra la Defensa Privada Abog. Marilix Sierralta quien rechaza en todas y en cada una de sus partes la acusación presentada contra su defendido y ratificó los medios de Prueba ofrecidos en su oportunidad los cuales están en el folio 106 referente a los testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e invocó el principio de la Comunidad de la Prueba en todo en cuanto pueda favorecer a su defendido

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 19º del Ministerio Público por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPPNNA en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la LOPPNNA SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y las de la Defensa inserta en el folio 106, referente al testimonios de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le impuso al joven acusado del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se les explicó las garantías que como adolescentes tienen previstas en los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven respondió lo siguiente: “ No admito lo hechos, deseo irme a juicio.”

En presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 19º del Ministerio Público por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la LOPPNNA SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y las de la Defensa .

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico procesal Penal, se ofrecen las pruebas que se describen a continuación:

1) Con el testimonio del medico Juan Pastor Leal, experto profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, quien realizó el reconocimiento medico legal Nro 9700-152-6029 de fecha 21-08-2009, la cual es útil, pertinente y necesaria para determinar las condiciones físicas la agraviada para el momento del hecho

2) Con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de representante legal de la agraviada la cual es pertinente útil y necesaria a los fines de que exponga las circunstancias del modo, lugar y tiempo en se produjo el hecho de que objeto su representada.
3) Documental: El acta de fecha 02-02-2010, en la cual se le tomo declaración en el Tribunal a la agraviada como prueba anticipada, la cual es útil, pertinente y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias en que ocurrió el hecho.
4) Se admite la prueba ofrecida por la Defensa, consistente en los testimonios de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a lo fines de que expongan sobre el conocimiento que tienen los hechos.

TERCERO: Se acuerda mantener las medidas cautelares impuesta en su oportunidad a los joven IDENTIDAD OMITIDA,

CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, cúmplase.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secrertario