REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000463
Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se verifica que en fecha 27-01-2014, se recibió escrito interpuesto por el abogado Nestor Alexis Briceño Torres, quien ejerce la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual participa que el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara acordó al sustitución de la medida de Privación de Libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y de dicho recuado se le dio cuenta al Juez de Control No 1 de esta Sección Penal del Estado Lara, en fecha 28-01-2014, este Tribunal, para decidir observa:
Al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue investigación por el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal al cual se le celebró audiencia de flagrancia en fecha 26-04-2013, y se le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal B de la LOPPNNA, es decir Bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins por estar detenido en el asunto KPO1-D-2012-1632, a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara
Ahora bien, consta en el presente asunto escrito presentado por la defensa anexando al mismo Boleta de Libertad emitida por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el cual resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y no existiendo otro asunto que restrinja su libertad y el delito imputado no se encuentra de los que prevé el artículo 628 de la LOPPNNA, sanción de privación de libertad, lo procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de someterse al cuidado y vigilancia del centro socio educativo Doctor Pablo Herrera por la medida de presentación ante la taquilla de presentación cada 30 días de este circuito, advirtiéndole al adolescente que debe dar cumplimiento a la misma como parte de sus obligaciones como imputado tal como lo prevé el articulo 246 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPPNNA De allí que las medidas cautelares, son dictadas con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta el principio de afirmación de libertad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sustituye la medida de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente deberá presentarse ante la taquilla de presentación de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, cada treinta (30) días. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario