REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000192
FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En razón de que en el día de hoy 28-01-2014, se tenía previsto realizar la audiencia de para establecer las circunstancias de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, al afecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 534 dispone:
“Artículo 534 LOPPNNA. Error en la Edad: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…….”

Por su parte el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Articulo 80. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…..

En virtud de lo expuesto, y vista la acta de identificación plena No 9700-056-AT-14 de fecha 27-01-2014, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se determina que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es adulto, lo procedente y ajustado a derecho es declinar el asunto al Tribunal en funciones de Control del Sistema Ordinario de Adultos, de Circuito Judicial Penal del Estado Lara y así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, Declina la Competencia al Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por encontrarse de Guardia en la causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la remisión inmediata con oficio al Tribunal de Control de Guardia, de copias certificadas de las actuaciones a los fines legales consiguientes.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario