REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000192
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRISION PREVENTIVA
COMO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, decretada en fecha 28-01-2014, en Audiencia de Presentación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputó los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Defensor Privado Abogado William Pacheco.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy 28-01-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar de guardia, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala la Abg. Doris Escalona, con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscala 18 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el Defensor Privado. Acto seguido el Juez procede a dar inicio al acto informándoles a las partes que en esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en material penal de adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho cometido presuntamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputó los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicitó como medida cautelar la prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se solicite copias certificadas de las actuaciones al Tribunal de Control de Adultos. Se deja constancia que la representación fiscal preguntó al adolescente si entendió la imputación fiscal a los que el adolescente respondió lo siguiente: Si entiendo. En este estado, el Juez comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: No deseo declarar. Seguidamente se concedió la palabra al Defensor Privado, quien entre otras que está de acuerdo con la calificación en flagrancia y en virtud de la denuncia realizada las victimas establecen unos objetos que no encuentran en la cadena de custodia, solicitó el procedimiento ordinario y se le imponga las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales A y G de la LOPPNNA, es decir Detención Domiciliaria con Fianza. Se deja constancia que antes de iniciar la audiencia de presentación se declinó la competencia respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó ser mayor de edad.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales constan en el acta policial de fecha 26-01-2014, suscrita por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Simón Planas, Estación Policial Sarare, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el cual se específica las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando siendo las 10:45 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, y se desplazaban por el sector comercio de esta población, fueron informados vía telefónica sobre la presencia de varias personas en la estación policial Sarare, quienes manifestaban haber sido objeto de robo por parte de de dos ciudadanos a bordo de una moto, el que conducía la moto era alto vestía pantalón blue jeans y franela negra y el que iba como barrillero era de piel clara, y estatura pequeña y vestía una franelilla a rayas multicolor, short tipo bermuda de color negro y zapatos deportivos de color gris con trenzas de color naranja fosforescente y cargaba una gorra verde y los funcionarios policiales comenzaron a realizar un patrullaje y cuando se desplazaban por la carretera nacional, sentido Barquisimeto-Acarigua, a la altura del sector el Milagro, adyacente a una cauchera visualizaron a una moto de color azul y en la misma se trasladaban dos sujetos con las características antes mencionadas y les indicaron que se detuvieran y al ciudadano que andaba como barrillero se le incautó en el interior de la franelilla un objeto de regular tamaño, el cual se trataba de un bolso de dama, confeccionado en blue jeans y cuero de color marrón, siendo detenidos y al llegar a la estación policial se encontraban personas entre estas la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que los sujetos aprehendidos momentos antes la habían despojado de su bolso, e igualmente se encontraban el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó haber sido robado en el sector la Miel por parte de dos sujetos el día 26-01-2014 y lo despojaron de su cartera que contenía sus documentos personales y dinero efectivo y dos teléfono celulares y asimismo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestó que ese día 26-01-2014 dos sujetos los despojaron de su moto. Consta el presente asunto entrevista a la informante IDENTIDAD OMITIDA quien entre otras cosas expuso: Hace aproximadamente media hora me encontraba en el sector los Mangos a la espera de un colectivo…cuando de pronto se me acercaron dos tipos uno se veía mucho menor.. el que andaba conduciendo la moto se veía más viejo..ambos me dicen que era un atraco y que les entregara mi bolso..y tuve que entregar mi bolso de tela blue jeans con cuero de color marrón…¨ Consta entrevista al informante IDENTIDAD OMITIDA quien entre otras cosas expuso: …Me desplazaba por la avenida principal de la Miel luego de haber salido de mi trabajo como vigilante, cuando de repente me llegan dos tipos jóvenes en una moto de color azul…ambos comenzaron a decirme que era un atraco…y me interceptaron rápido despojándome del bolso que cargaba…y me llevaron la cartera…y dos teléfonos celulares…¨ Consta entrevista al informante IDENTIDAD OMITIDA quien entre otras cosas expuso: …Me encontraba de mototaxista y cuando me desplazaba por el sector el Milagro de esta población, me salieron al paso dos muchachos jóvenes me apuntaron con algo que no se que era…aceleré mi moto, pero se me guindaron de la parrilla de la moto y me tumbaron, una vez en el suelo comenzaron a golpearme y me despojaron de mi moto…¨. Efectivamente ante las circunstancias expuestas se evidencia la comisión de hechos punible presenciados por los informantes del hecho que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente, por lo cual se declara con lugar y así se decide.

Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de dos hechos punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículos, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así también estimar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen adolescente antes mencionado pudiera ser autor o partícipe de los delitos UT SUPRA como se evidencia del Acta de Policial y de las entrevistas realizada a los informantes agraviados del hecho, y del acta de registro de cadena de custodia donde se deja constancia de los objetos pasivos incautados, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudieran tener responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad de los delitos imputados y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia del imputado al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” “b” y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Eiusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del Imputado razones suficientes para evadir el proceso. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido contra el agraviado del hecho, lo que permite inferir que el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la representación fiscal, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada y temor para los informantes agraviados del hecho de no concurrir a las audiencias que fije el tribunal por miedo a represalias. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar está en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento

Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR al Adolescente arriba identificado la medida de Prisión Preventiva, conforme al articulo 581 de la LOPPNNA, solicitada por el Fiscal 18 del Ministerio Público, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado, respecto al procedimiento ordinario y a la imposición de medidas cautelares menos gravosa.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionados por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decreta la medida de Prisión Preventiva, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del COPP. Regístrese y Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes. Solicítese copias certificadas del asunto KPO1-P-2014-1840, al Tribunal de Control No 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara

El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario