REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000835
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 06-12-2013, efectuado por la Abg. Lisbelsy Gómez Noguera, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que no se desprenden suficientes elementos reconvicción contra la adolescente que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El día 05-05-2011 este despacho fiscal recibe distribución No 8743, por parte de la Fiscalía Superior del Estado Lara, en el cual remite denuncia que formuló la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien señala que en es misma fecha ella se fue a comprar unos panes en una panadería cercana a su casa y de pronto vio que se venía acercando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de cinco jóvenes más y de manera repentina comenzó a insultarla tomando la decisión de golpearse ambas de manera bruta, lo cual trajo como resultado que ambas se ocasionasen heridas en varias partes del cuerpo.
Argumenta la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional a la adolescente, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de Lesiones Personales en Riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal no obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de la adolescente, por lo que peticionó se decrete el Sobreseimiento Provisional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra la adolescente considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales en Riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL Juez de Control Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario