REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000195
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto en fecha 28-01-2014, se recibió El Registro de Mortalidad General(EPI-13), remitido por la coordinadora de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Salud, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 12 de Febrero de 20211, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió actuaciones procedentes del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II del Cuerpo de Policía del Estado Lara donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por la presunta participación en un delito contra el Estado Venezolano (Drogas)

SEGUNDO: En fecha 13-02-2012 se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18º del Ministerio Público, abog. Lisbelsy Gómez la defensora pública de adolescentes abogada Fanny Romero y el adolescente y el tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas..

TERCERO: En fecha 28 de Enero de 2014, fue consignado en el asunto certificado de mortalidad general ( EPI-13) expedida por la Coordinación Hechos Vitales e Investigación de la Dirección de Epidemiología del Estado Lara adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en el cual se señala el día 23-09-2012, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, falleciendo por shock hipovolemico, Herida por Arma de Fuego, según certificado de defunción nro 2236306, atendido por el medico Juan Rodríguez matricula Nro 12924.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el numeral 1º del Articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del adolescente, siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes Público
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El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario