REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001449
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la Solicitud efectuada por la Fiscal 18 del Ministerio Público abogada Lisbelsy L Gómez Noguera, en el cual peticiona se decrete el Sobreseimiento Definitivo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29-04-2009, la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibió, distribución por parte de la Fiscalía Superior del Estado Lara, signada bajo el número 7607-09, relacionadas con un motín que se suscitó en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en fecha 29-04-2009, donde al parecer los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, armándose con palos, chuzo, tubos latas punzones vidrios y otros objetos retuvieron a la visita y destruyeron una fracción de los sectores A, B Y C y retuvieron en contra de su voluntad al guía facilitador ciudadano Freddy Daza, a quien amenazaron de muerte y lo golpearon
Argumenta la Fiscala del Ministerio Público que analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que tipo penal investigado se subsume dentro de las previsiones de los artículos 413 del Código Penal, 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 473 numeral del Código Penal que configuran los delitos de Lesiones Personales Secuestro Breve y Daños al Patrimonio Público, pero consta que desde el inicio de la investigación a la fecha y la respectiva denuncia, ha transcurrido hasta un lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, tiempo que excede el lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los delitos que no ameritan privación de libertad, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 628, 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, examinado el planteamiento esbozado por la Fiscal del Ministerio Público, este juzgador no acepta la petición de Sobreseimiento por Prescripción, ya que se evidencia que uno de lo delitos que plantea en su escrito es el Secuestro Breve, que viene siendo una Modalidad de Secuestro y que se encuentra dentro de los delitos que de acuerdo al artículo 628 de la LOPPNNA, merecen sanción de privación de libertad no estando actualmente prescrita la acción penal si se toma en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 19-04-2009, por lo que en consecuencia se ordena remitir al asunto al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara y así se estima
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de Sobreseimiento planteada por la Fiscal 18 del Ministerio Público y conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal remítase el asunto al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese de lo conducente a la Fiscala 18 del Ministerio Público
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario