REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000182
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la Solicitud efectuada por la Fiscal 18 del Ministerio Público abogada Lisbelsy L Gómez Noguera, en el cual peticiona se decrete el Sobreseimiento Definitivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28-03-2006, la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibió, entrevista al adolescente Carlos Javier Morales Olívar, cedula de identidad No 21.459.532, expone que mientras se encontraba en una fiesta con unos amigos se suscitó una pelea en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, golpeó a sus amigos que lo acompañaban en la referida fiesta como a su persona
Argumenta la Fiscala del Ministerio Público que analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que tipo penal investigado se subsume dentro de las previsiones del artículo 413 del Código Penal, que configuran el delito de Lesiones Personales pero consta que desde el inicio de la investigación a la fecha, ha transcurrido hasta un lapso de siete (07) años y ocho (08) meses, tiempo que excede el lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los delitos que no ameritan privación de libertad, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 628, 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien examinado el planteamiento esbozado por la Fiscal del Ministerio Público, este juzgador no acepta la petición de Sobreseimiento por Prescripción, ya que se evidencia que existe una causal de interrupción de la prescripción que en este caso es la orden de captura, la cual se emitió en fecha 04-06-2008 y ha sido ratificada posteriormente en fechas 16-09-2008, 20-01-2009,10-03-2009, 02-12-2009, 08-07-2010, 24-02-2011, 12-03-2012, 01-10-2012, 13-06-2013 y 18-11-2013 do Lara y así se estima
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de Sobreseimiento planteada por la Fiscal 18 del Ministerio Público a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo conducente a la Fiscala 18 del Ministerio Público
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario