REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000137
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
(articulo 296 último aparte)

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionadoo por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; -
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Zonia Almarza.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abog Carolina Sierra
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa.
En audiencia celebrada el 13 de Junio de 2013, se acordó conceder un plazo de sesenta (60) días a la Fiscal 19° del Ministerio Público, a fin de presentar acto conclusivo en relación a la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se venció el día 29 de Julio de 2013.
Revisada la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se encuentra lo relativo al lapso para finalizar la investigación, por lo que se ha de recurrir al Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo remite el artículo 537 de la Ley Especial, referido a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene como norma supletoria adjetiva la legislación penal procesal, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el referido sistema, es decir un acto que cierre la investigación después de transcurridos todos los lapsos que se le concedan a la Fiscalía del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo. Se observa que desde que se concedió el plazo de cuarenta y cinco (45) días en la fecha arriba indicada no presento el respectivo acto conclusivo, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo judicial, conforme al artículo 296, último aparte, que textualmente dispone:

[…] Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”
De esas normativas se deriva entonces el Archivo de las Actuaciones y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el Archivo Judicial de las Acutaciones, en el proceso que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se acuerda la cesación de las medidas cautelares y la condición de imputado Regístrese y Notifíquese.


El Juez de Control No 1


ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario