REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000459
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimientote la causa se y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 22-02-2012 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de seis (06) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.

SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas 22-08-2012, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal. Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control No 1

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario