REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000102
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la Fiscal 18° del Ministerio Público, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierra provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación por parte de la Fiscalia Décimo Octava, en fecha 17 de Noviembre del 2011 tiene conocimiento tras recibir distribución por parte de la Fiscalia Superior del estado Lara , en la cual remite denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual expone en su denuncia lo siguiente: “Que fecha 16 de Noviembre de 2011 , como a eso de las 7: 00 de la noche ella se encontraba frente a su casa ubicada en Residencias Juan Bello , Quibor , Municipio Jiménez del Estado Lara, conversando con su progenitor identificado como GILBERTO TORREALBA , por cuanto esta persona había dicho de que ella se estaba besando , además, de hacer el amor con una persona de nombre AQUINO COLMENAREZ; no obstante , mediante su conversación su papa le afirmo que si lo había dicho manifestándole que ella lo iba a denunciar, razón por la cual entre ambos se suscito una intensa discusión interviniendo de manera sorpresiva la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien la golpeo con sus puños, además , de propinarle una pedrada en la cabeza ocasionándole una herida , la cual amerito tres puntos de sutura”. Es todo.
SEGUNDO: La Fiscal 18° del Ministerio Publico del Estado Lara con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, siendo agotadas las diligencias, a los fines de solicitar el enjuiciamiento en la presente causa.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 06 de Junio del 2012, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal . Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA