REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero del 2014

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001327

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 2 de Diciembre del 2013, la Fiscal 18º del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes: POR IDENTIFICAR .
En fecha 15-05-2012, la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIYURI CRISTINA CARVAJAL CASTILLO, titular de cedula de identidad N° 12.026.82 en la cual narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se suscitaron los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas las actuaciones que conforman la investigación, aperturazas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, establece que estamos en presencia de uno de los delitos como es AMENAZA, se desprende las evidencia de que la investigación que efectivamente el hecho se realizo, sin embargo no puede atribuirse al adolescente investigado por cuanto de las diligencias de investigación realizadas, se desprende que NO EXISTE LOS ELEMENTOS SUFICIENTES Y NECESARIOS PARA DEMOSTRAR, en primer lugar la existencia de las lesiones denunciadas, y en segundo lugar la autoría material del delito imputado al adolescente denunciado, en consecuencia lo prudente es el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 300 ordinal 4 del COPP, por no existir la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente POR IDENTIFICAR, por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 Ord. 4 del COPP, se evidencia que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación. Se decreta la cesación de las medidas cautelares. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA