REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2014
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2011- 001186

FUNDAMENTACION IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de Inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la decisión IN EXTENSO, en el asunto KP01-D-2011-001186 la audiencia Preliminar por Admisión de los Hechos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se le sentencio a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO, de manera simultanea, la referida audiencia fue realizada en fecha 29 de Enero del año 2014, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentacion del Juez suplente del Tribunal de control 2 . ABG MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, se hará con base en el contenido del acta de audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la SENTENCIA Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de abril del año 2001 con ponencia del magistrado JOSÉ DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “Se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
JUEZ: ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. RAUL DIAZ
ALGUACIL: ABG. RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELAINE RIVAS
FISCAL Nº 19: ABG. CAROLINA SIERRA
DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo la hora y fecha indicada para la realización del presente acto, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, el secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el alguacil de la sala, en la sala de audiencia Nº 2 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la presencia de: Fiscalia 19 del Ministerio Público, la defensa pública ABG. ELAINE RIVAS, y el imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se le impone al imputado las causas por las cuales se esta realizando la audiencia ya que en septiembre del 2013 se acordó librar la orden de aprehensión Se le concede la palabra a la imputada se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la CRBV y expone: “Porque a mi me habían dicho que no viniera mas a presentarme, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita: “vista la declaración del imputado solicito que se realice audiencia preliminar fijada en anterior oportunidad, en este mismo acto. Es todo.” Se le concede la palabra a la Defensa Técnica quien solicita: “en virtud de lo manifestado por mi representando, solicito se realice la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 571 de la LOPNNA, y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: en virtud de lo antes expuesto por este tribunal y lo solicitado por la representación fiscal y defensa privada este tribunal acuerda realizar audiencia de preliminar, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicita a este Tribunal le sea impuesta al Adolescente la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN 1 AÑO Y DE MANERA SIMULTANEA. Acto seguido la Juez impuso al joven del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo joven expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA TECNICA: “Solicito le sea otorgada la palabra a mi defendido ya que desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra nuevamente, es todo”. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 19º del Ministerio Público, por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven expone: “Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN MANIFIESTA: “Oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se les imponga de inmediato la sanción con la rebaja correspondiente, solicito se me acuerden copias simples del presente asunto, Es todo”. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: TERCERO: Declara la RESPONSABILIDAD PENAL del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN 1 AÑO Y DE MANERA SIMULTANEA CUARTO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DECRETADA EN CONTRA DE LA REFERIDA IMPUTADA. LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES- La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los 5 días hábiles. QUINTO: SE ORDENA ENVIAR A EJECUCION. En su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:20 P.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA.