REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000297

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


El día 09 de diciembre de 2010, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el Artículo 406 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 25-04-2006; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después en la audiencia de presentación en fecha 28-04-2006, fue decretado la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 literal b.

Ahora bien, por cumplimiento del lapso de la medida cautelar, se le sustitución por la medida cautelar contenida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13-07-2006.

En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 19-07-2006 fue recibida el escrito acusatorio por la representación del Ministerio Publico, en fecha 24-11-2006 se le niega el cese de la media de arresto domiciliario; en fecha 03-08-2007 se celebro la audiencia preliminar, en fecha 16-11-2007 le fue revisada la medida sustituyéndose por la presentación periódica de cada 15 días de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; seguidamente se le libra orden de captura por su incomparecer a los actos fijados y fue cuando el 22-01-2009 se deja sin efecto la orden de captura, se difiere el juicio en varias oportunidades por la solicitud del joven porque no asistió su defensa privada y por la incomparecencia del mismo; en fecha 02-11-2007 se recibió escrito proveniente del Defensor privado informando que el joven acusado se encontraba detenido por una asunto penal de adulto. Se difiere en varias oportunidades el juicio por el traslado de Uribana donde informa el director, que el joven no asistía al llamado de los guardias al momento de revisarlo para su traslado; en fecha 11-10-2012 comparece el acusado adolescente por sus propios medios y consigna su dirección actualizada; en fecha 03-01-2013 este Tribunal deja constancia que revisado el sistema juris 2000 se pudo evidenciar que el acusado de autos presenta ante el Tribunal de Ejecución de adulto Nº 1 signado con el nro. KP01-D-2009-005384 donde en fecha 21-12-2012 fue consignada acta de defunción, es por lo cual se acordó oficiar a los fines de solicitar copia certificada a los fines de este Juzgador proveer lo conducente; en fecha 14de marzo del 2013 se recibe oficio del Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial penal donde consigna el acta de defunción del penado joven IDENTIDAD OMITIDA.


Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio de la copia certificad del acta de defunción numero 3631 de los libros del año 2012, certificado de defunción numero 2231282 de fecha 11-12-2012, suscrito por el dr. Juan Rodríguez Matricula 12924 corre inserto al folio (1026) de la pieza 5ta. del presente expediente, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida en la ciudad de Iribarren parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto, en pila de montezuma callejón cerro gordo con avenida jacinto Lara, como consecuencia de fractura de cráneo por herida de arma de fuego.

De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el Artículo 406 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, ocurrido el día 25-04-2006; de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y notifíquese.

La Jueza de Juicio,


Abg. LOLIS HERNÁNDEZ El Secretario,