REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001524

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

DEFENSA PRIVADA: Abg. Fernando Escarrá.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina sierra

ADOLECENTE: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal y sancionado en la LOPNNA.

Realizada como fue en fecha 16 de enero del 2014 la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la Conciliación propuesta por el joven acusado con asesoría de su defensa, en la causa que se sigue por la presunta comisión del delito robo genérico este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

24 de noviembre de 2013, funcionarios adscritos al centro de coordinación policial san Juan del estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje, en el caserío cerro blanco, cuando observaron a una distancia aproximada de unos treinta metros (30 mts) a un ciudadano de pantalón blue jeans, sweater de color azul, quien al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, dándole alcance a unos 35 metros aproximadamente. Se procedió a identificar la comisión, y a indicarle al joven que exhibiera lo que portaba en su poder ya que iba hacer objeto de una inspección, y en el momento en que el mencionado funcionario policial se acerco, el joven opto por empujarlo y amargalo con agredirlo físicamente, indicando que no se le acercara porque lo iba a golpear, por lo que el funcionario se vio en la necesidad de hacer uso proporcional de la fuerza, y al hacerle una revisión corporal, se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, de material sintético transparente, atados en sus extremos con el mismo material, observándose restos vegetales, una (01) bolsa regular tamaño sintético transparente, atado en su extremo con el mismo material, contentiva de ocho (8) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color marro, atado e su extremo con hilo de coser de color rojo que por su olor y características se presume que sea droga; doscientos bolívares en efectivo desglosados de la siguiente manera: dos billetes de cincuentas (50) y un billete de cien bolívares.


DE LA CONCILIACIÓN

Se encontraba pautado juicio oral y público, estando de acuerdo la Representación Fiscal, el adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses y se le imponga al adolescente up supra mencionado las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado, Participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, culminar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio cada tres meses, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, No salir de su residencia después de las 9 de la noche, No portar armas de fuego ni armas blancas, No incurrir nuevamente en delito. Seguidamente se instruyó al adolescente acusado, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte el Defensor Privado del Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez de las declaraciones antes mencionadas.

SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de DIEZ (10) meses imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Culminar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio cada tres meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.-No salir de su residencia después de las 9 de la noche, No portar armas de fuego ni armas blancas, 5.- No incurrir nuevamente en delito 6) charlas a la ONA. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad.

Regístrese. Publíquese.

La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ

LA SECRETARIA