REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Enero de 2014
ASUNTO: KP01-D-2003-000059
AUTO CESACION DE MEDIDA DE AMONESTACION

En fecha 15-04-2013, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA); El cual se sancionó a cumplir con las medidas de AMONESTACION, previstas en los artículos 620 literales a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES.
Ahora bien, en la audiencia de imposición de medida sancionatoria, se AMONESTO formalmente a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual consistió en una severa recriminación verbal de manera clara y precisa de modo que el adolescente comprenda la ilicitud del hecho cometido. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de AMONESTACION, en favor de (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 415 del Código Penal. Regístrese y las partes quedaron notificadas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO,