REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-001267

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 9 de Febrero de 2011, quedó firme la sentencia dictada por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); mediante el cual fue sancionado con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (01) AÑO de conformidad con los artículos 625 y 626 en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 09-02-09, fecha el cual queda definitivamente firma la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y de servicios a la comunidad por seis (06) meses y siendo las prescriptibles la Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido cinco (05) meses y seis (06) días y el Servicio a la Comunidad por nueve (09) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y seis (06) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de de Imposición SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), identificado up supra, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA. LA SECRETARIA.