REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2012-001797
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 23-07-2013, fue impuesto el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, dejando constancia de que esta última, deberá ser cumplida en la dirección de prevención del delito
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que la libertad asistida la debía cumplir en la dirección de la prevención del delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida.
De la revisión del asunto se observa a los folio 184, 185,187. constancias de estudio emitida U.E. Colegio Vicente Salías, donde hace constar que el joven es parte de este Centro Educativo; demuestra también que el joven a cumplido con los talleres en la Oficina Nacional Antidroga, y hay constancia de que culminó los talleres Dictados por el Departamento de Trabajo social del Equipo Multidisciplinario. Demostrado así que cumplió con las reglas de conducta y libertad asistida.
Como se evidencia la medida de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, y se toma en cuenta En fecha 23-07-2013 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA , por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA