REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero 2014

ASUNTO: KV01-D-2013-000038

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE LA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitud realizada por la Ciudadana VILMA PINEDA, en su condición de representante legal del joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita a este Tribunal “sea acordada la sustitución de la medida”.

El Tribunal para decidir observa:

El joven (IDENTIDAD OMITIDA) y se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO(04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y al adolescente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COORPERADOR, previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que el adolescente, ha permanecido detenido desde el 13-03-2012 (fecha en la cual fue presentado ante el Tribunal de control Nº 4 Ordinario), a la presente fecha, han transcurrido un total de Un (01) año diez (10) meses y dos (02) días, les resta por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS, por lo tanto vence la sanción en fecha el 13-09-2016.-
No consta Plan Individual, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Aunado a que el adolescente no ha permanecido detenido el tiempo suficiente para el cumplimiento de su Plan Individual.
Igualmente el articulo
Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COORPERADOR, previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. . Notifíquese a fiscal, defensa y representante


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO