REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2006-000412
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2013, del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito : FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , ocurrido el día 05-03-2008, y se sanciona a cumplir la medida de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, prevista en el artículo 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 20 de Enero de 2014 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 21-11-2013, ejecuta la Sentencia donde ordena a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, se le impone las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares, ni ningún otro tipo de arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible.
La joven iniciará el cumplimiento de la medida, desde la fecha de audiencia para notificarla de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que garantizan a la joven sancionada el derecho a ser oída; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 24 de Marzo 2014 a las 9:00 a.m., con ese objeto y para imponerla de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA