REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2010-000863
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA NO PRIVATIVA DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la LOPPNA; y fue sancionado con las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 177 de la primera pieza, constancia de aprobación de Curso de “Informática Administrativa Gerencial”, en el folio 184 consigna constancia de ingreso al “Fuerte Militar Terepaima”, quien suscribe el Coronel Rafael Armando Alcalá Mata; y en los oficios 192, 194 y 196 constancias de trabajo, constancia de presentación del Servicio Militar; observándosele puntualidad y responsabilidad; de allí se evidencia que finalizó con la sanción, cumplió su medida.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conductas , tiene un lapso de culminación de un (01) meses, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA,