REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001496

Corresponde a este Juzgado fundamentar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Victima en el presente Asunto, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL QUERALES COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.765, de 36 años de edad, oficio: comerciante, hijo de Jorge Querales y Irma Corobo, residenciado urbanización campanero, vereda 5, a tres casas del Colegio Fe y Alegría, teléfono: 0416-5649292, residenciado en la urbanización el roble, sector 2, calle 7, al final son tres casas, la casa de color morado. Carora Estado Lara, en los siguientes términos:
Revisado el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita a este Tribunal se Ratifique las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por ese Despacho, descritas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo de que se Modifique las referidas Medidas de Protección, incorporando como nuevas medidas de Protección las descritas en el artículo 87 numerales 1º, 7º y 13º de la referida Ley, consistente en la del numerales 1º consistente en remitir al ciudadano a recibir charlas en el Instituto Regional de la Mujer, la del numeral 7º como lo es ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas, la del nº 13 consistente en la presentación cada 8 días ante la sede del tribunal y que evite el consumo de bebidas de alcohol, sustancias estupefacientes y drogas, a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la victima y finalmente solicito que haga acto de presencia a la fiscalía el Lunes 18/11/23 a las 02:00p.m a los fines de realizar la imputación, en virtud de que “NO HA CESADO EN SUS COMPORTAMIENTOS Y EJECUCIÓN DE MALTRATOS VERBALES, DE ACOSO, INTIMIDACIÓN, CHANTAJE, en contra de la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MONTERO.-
En este sentido se fijó Audiencia oral para el día 21 de Octubre de 2013, la cual se difirió luego par el 23 de Octubre de 2013 y luego por no haber despacho ese día se fijó nuevamente para el día 08 de Noviembre de 2013.-
La Audiencia Oral se celebró el día 08 de Noviembre de 2013, de conformidad con los Artículos 87, 88 y 91 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. SIGRIT ROMERO y el alguacil de Sala funcionario DANNY CORRO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio del presente acta. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito presentado por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado MIGUEL ANGEL QUERALES COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.765, por el delito de UNO DE LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,y solicito le ratifiquen las medidas las referidas al art. 87 numerales 5º, 6º de la ley especial, así mismo así como también que se modifiquen y se le imponga la del art. 87 numerales 1º consistente en remitir al ciudadano a recibir charlas en el Instituto Regional de la Mujer, la del numeral 7º como lo es ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas, la del nº 13 consistente en la presentación cada 8 días ante la sede del tribunal y que evite el consumo de bebidas de alcohol, sustancias estupefacientes y drogas, a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la victima y finalmente solicito que haga acto de presencia a la fiscalia el Lunes 18/11/23 a las 02:00p.m a los fines de realizar la imputación . Es Todo. Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “nosotros estuvimos casados 15 años y tenemos tres hijos en común, una vez me intento agredir, yo me porte muy bien con el y no se por que el comportaba así conmigo, el cuando toma se pone agresivo, el se fue para coro por tres meses y cuando regreso me reclamo muchas cosas, ese día yo me fui a mi casa y estaba escuchando música y el llego y le dije a mis hijas que había llegado su papa, entonces empezó a decirle cosas a mis hijas , el me agredió y me agarraron 4 puntos, yo no quiero que el pasa preso y mis hijas sufren con eso, yo no quiero que le pase algo a el por que mis hijas sufren mucho al ver esta situación, el vive en casa de mi mama y mis hijas dicen que no lo denuncie, nosotros llegamos a un acuerdo el va a seguir pasándole a sus hijas, pero el cuando toma se pone agresivo y me manda mensaje y me dice que me va a matar y otras cosas mas, yo soy una mujer que me porto bien ya que tengo hijas a quien darle el ejemplo, mis hijas viven con miedo de que su papa me valla hacer algo, mi hija la grande me dice que ella sabe lo que esta pasando que el me quieres hacer daño, mis hijas se han visto afectadas con esto en sus estudios, yo si salgo a divertirme pero en ambientes sanos ya que con mis hijas no puedo ir a lugares indebidos, mi hija la mayor hablo con el y el lo tomo como si lo hiciésemos corrido de la casa, la casa es de nuestras hijas, yo quisiera que el se dejara ayudar con el problema que tiene con el alcohol, nosotros fuimos al consejo de protección y lo enviaron a un psicólogo y nunca fue a buscar la cita, yo no se por que el se porto así conmigo, y yo no voy a volver con el por que corre peligro mi vida. A pregunta el juez, responde: la semana pasada fue la ultima vez que me escribió el martes a las 01:19 p.m, yo hable con su hermana para que lo controlaran, yo fui a Barquisimeto al CICPC y le realizaron la experticia al teléfono, es todo”. Acto seguido, la ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo de los medios establecidos en el articulo 104 de la ley especial, anunciándosele en este acto el cambio de criterio en cuanto a la imposición de las formulas alternativas dado que en Violencia de genero, considera el tribunal que No aplica tal formula, pues atendiendo a la sentencia 255 de fecha 11-07-2012, sala penal, se ha dejado claro que los delitos de violencia de genero no pueden ser tratados como violencia común, y no admiten siquiera formular de resolución de conflictos, sumado a que son delitos que violan los derechos humanos de las mujeres y el articulo 43 del COPP vigencia anticipada, excluye de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, a las violaciones de derecho humanos. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “Si deseo declarar, yo me comprometo a no pasarle mas mensajes, yo lo que quiero es trabajar y echar para delante. A pregunta el Juez, responde: si yo tomo y también se que me estoy enfermando y creo que lo hago por los problemas, ya me estoy sintiendo enfermo, yo viví con ella 16 años, yo se que voy a superar eso y yo lo que quiero es trabajar por mis muchachas, yo les digo a las hijas mías que mis mujeres con ellas mis hijas, a mi no me hace falta la bebida, si en la fiscalia ya me impusieron unas medidas, pero yo no me voy a meter mas con ella Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Es evidente que mi defendido es un enfermo del alcohol, no estoy de acuerdo por el arresto transitorio ya que eso no le ayudaría a nada, considero que es mejor que el reciba ayuda psicológica. Es todo”.
Considera este Tribunal en cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal RATIFICA las medidas de Protección contenidas el art. 87 numerales 5º, 6º de la ley especial; impuesta el 24/09/2013, y así se decide.-
En cuanto a la Solicitud de MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la Víctima, se imponen las medidas la establecida en, de conformidad con el articulo 92 numeral 7, se le obligación de asistir a charlas especializada acerca del derecho de las mujeres a un vida libre de violencia; Nº 13, consistente en remitir al ciudadano a recibir charlas ante alcohólicos anónimos, en cuanto a la del numeral 7º como lo es ARRESTO TRANSITORIO, el tribunal estima que le mencionado ciudadano MIGUEL ANGEL QUERALES COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.765, lo que tiene es un problema de alcohol y el decretar dicha medida no ayudaría al ciudadano en la evolución de su situación. Asimismo se le impone se le impone al ciudadano MIGUEL ANGEL QUERALES COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.765, la medida de presentación de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley especial, en concordancia con el artículo 242 nº 3 del COPP; consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y se ordena que tanto el imputado como su familia asistan al equipo multidisciplinario a los fines de recibir la debida orientación, de conformidad con los artículos 13, 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.278, notificadas al Imputado en fecha 24/09/2013, contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6º siendo estas, 5) prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y estudio, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, SEGUNDO: SE MODIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VÍCTIMA, y en consecuencia SE IMPONEN LAS MEDIDAS establecidas de conformidad con el ARTICULO 92 NUMERAL 7, se le OBLIGACIÓN DE ASISTIR A CHARLAS ESPECIALIZADA ACERCA DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; Nº 13, consistente en REMITIR AL CIUDADANO A RECIBIR CHARLAS ANTE ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS, en cuanto a la del NUMERAL 7º como lo es ARRESTO TRANSITORIO, el tribunal estima que le mencionado ciudadano MIGUEL ANGEL QUERALES COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.765, lo que tiene es un problema de alcohol y el decretar dicha medida no ayudaría al ciudadano en la evolución de su situación, por lo que SE NIEGA EL ARRESTO TRANSITORIO. Asimismo se le impone al ciudadano MIGUEL ANGEL QUERALES COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.765, LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 92 NUMERAL 8 DE LA LEY ESPECIAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 242 Nº 3 DEL COPP; consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y se ordena que tanto el imputado como su familia asistan al equipo multidisciplinario a los fines de recibir la debida orientación, de conformidad con los artículos 13, 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA