REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 22 de enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001641
ASUNTO : KP11-P-2012-001641
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. MARIA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LEIDY OLIVO. Fiscal 25º del Ministerio Público.
Defensa Pública: Abg. MARCO CHACIN.
IMPUTADO: PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.282.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.282, de nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento: 04-08-1963, Edad: 49 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, Estado Civil: soltero; Hijo de Petra Isabel Montes de Oca de Castro (d) y Pastor Ramón Castro; Profesión u Oficio: obrero; Grado de Instrucción: 6to grado; Residenciado: en el Barrio La Greda, calle Chiquinquirá, casa nº 03-13, Punto de referencia: a cuatro casas de la Escuela Priscilio Veliz, Carora Estado Lara. Teléfono: 0252 415 1076. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otras causas, contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de celebrada en fecha 29-09-2011, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba, lo cual incumplió, por lo que se convoco a una audiencia especial en fecha 08-08-2012, misma en la cual se le prorrogo por un año mas, la suspensión condicional de proceso impuesta en la preliminar.
Nuevamente incumple el probacionario, y en fecha 16 de abril de 2013, el juzgado, le extiende, una vez, el régimen de pruebas.
En fecha 13-11-2013, se recibe oficio proveniente de la UTASP LARA, en la cual se señala que el probacionario abandono el sistema que debía mantener ante tal dependencia técnica, razon esta por la que se procede a convocar esta especial audiencia que se celebra en fecha 22 de enero hogaño.-
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 22 de enero hogaño, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió primeramente la palabra al probacionario PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA, quien expone: “no deseo declarar, es todo.” . Es todo. Se le concede la palabra a la victima quien expone: El no se ha metido mas conmigo.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no habiendo más oportunidad en nuestra legislación por incumplimiento y siendo que en el impone conductual las delegada de prueba informa que el mismo ha incumplido y siendo que ya se le había ampliado en su oportunidad legal el lapso de prueba, por lo antes expuesto solicito la condenatoria del ciudadano. Es todo”.
Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: ““Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal, tome en cuenta que ella es quien lo busca. Es todo “.
Ahora bien, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, y obviamente al constatar que el probacionario se encuentra condenado en primera instancia por delitos de violencia contra la mujer, necesariamente, por justicia inequívoca, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso y CONDENA, al ciudadano PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.282, a cumplir la pena de ocho (08) meses DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que el probacionario PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA, incumplió reiteradamente la medida de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA en la audiencia preliminar de fecha 29-09-2011, en el asunto de marras y lo sentencia a ocho (08) meses DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena enviar la causa al tribunal de ejecución que por distribución corresponda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL.
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA SECRETARIO.
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