REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 07 de Enero de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001448


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: Abg. MARIA PERAZA.
FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YRLING ROLDAN.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARCOS CHACIN.
IMPUTADO: YAN MARLON LEAL SANTELIZ.
VICTIMA: ZULAY COROMOTO MELENDEZ SUAREZ.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Mujer De Violencia.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado YAN MARLON LEAL SANTELIZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 13.674.541, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13-11-2012, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Mujer De Violencia.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.
En fecha 27-08-2013, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, OFICIO PROVENIENTE DE UTASP en el cual destaca que el ciudadano probacionario ha incumplido con la condición de presentarse a la Unidad Técnica, razón esta por la cual se convoca a la audiencia especial del articulo 47 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 24-10-2013.
Iniciado el acto convocado, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, YAN MARLON LEAL SANTELIZ, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: ““Yo asiste fui el 27 de diciembre y ese mismo día me dijeron que fuera en enero que no me habían designado un delegado y el 28 de enero fui y me dijeron que todavía no me habían designado un delegado y de allí tuve un accidente y no tenia trabajo. Es todo”.
Interviene la victima expone:” “ESTOY DE ACUERDO CON OTRA OPORTUNIDAD PARA EL CIUDADANO YAN MARLON LEAL SANTELIZ”. Es todo”.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano YAN MARLON LEAL SANTELIZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 13.674.541 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que el mismo se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”.
Se le cede la palabra a la honorable defensa publica: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que ella dio cumplimiento con las demás condiciones solo le faltaron algunas presentaciones. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal decide que SE ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano YAN MARLON LEAL SANTELIZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 13.674.541, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Mujer De Violencia y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir o mantener en un lugar determinado. 2.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas. 5.- Prohibición del presunto agresor el acercamiento a ka victima de auto. 6.- prohibición al presunto agresor de por si o por medio de tercera personas, realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por tercera personas a la victima y tenga un trato digno con la victima 7.- Continuar con el Servicio Comunitario en el Consejo Comunal Calicanto. Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA SECRETARIO.