REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
ASUNTO : KP11-D-2013-000223
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Esta Juzgadora procede ABOCARSE al conocimiento de la presente causa luego concluido el reposo médico acordado desde la fecha 29 de octubre de 2013, hasta el 07 de enero de 2014, consecuencia de accidente Automovilístico (Laboral), por lo que esta instancia judicial procedió a revisar las actuaciones que corren insertas en el presente asunto observándose que la fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público solicitó en fecha 27-11-2013 el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, por lo que para decidir se observa lo siguiente:
Esta instancia judicial le corresponde hacer el pronunciamiento con fundamento en lo previsto en el ordinal 3º del artículo 300 en relación con el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, por remisión expresa del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a solicitud presentada por la vindicta publica en la cual refieren a este Juzgado sea pronunciado el sobreseimiento definitivo en la presente causa penal por el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: JESUS EDUARDO MOSQUERA CHUELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.144.192, residenciado en el Sector Zona centro, calle Contreras casa S/N, Carora, Estado Lara y quien fuere investigado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, consignando como elemento probatorio. el certificado de defunción, perteneciente al ciudadano JESUS EDUARDO MOSQUERA CHUELLO, ACTA Nº 75, quien según el contenido de la misma falleció a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en fecha 01-09-2013, según certificado de defunción numero 2229458, de fecha 02-09-2013, suscrito por el Dr. ISMAEL CHIRINOS.
Ahora bien de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente solicitud, se observa que la causa se apertura en fecha 01-05-2013, por los siguientes hechos: funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en fecha 01-05-2013 mediante acta de investigación penal dejan constancia de la diligencia policial realizada con motivo de llamada telefónica recibida, de parte del funcionario de guardia, informando que en la vereda 17 de la Urbanización Francisco Torres, vía Pública de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en varias partes del cuerpo, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que en virtud de lo expuesto se trasladaron a verificar la información antes mencionada, una vez en dicho sitio fueron atendidos por el oficial jefe Freddy González adscrito al cuerpo policial del Estado Lara, quien se encontraba a cargo del resguardo de la escena, señalándoles el lugar exacto del sitio del suceso, donde efectivamente se logró avistar sobre una calzada de concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal … luego del examen macroscopico se pudo observar que el mismo presenta heridas homologadas a las producidas por el paso del proyectil disparado por arma de fuego en diversas partes del cuerpo, logrando localizar en el sitio del suceso dos (2) proyectiles deformados y cuatro (4) conchas de balas calibre 9mm, marca 11-09, consecutivamente y siendo las 9:00 horas de la noche se procedió a realizar la respectiva inspección técnica en el lugar de los hechos y el levantamiento del cadáver, donde se explica de manera amplia y detallada las características del lugar y la posterior identificación del mismo... sic.
Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto de la solicitud fiscal en el presente caso, es necesario citar las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes artículos:
Artículo 49: Son causas de extinción de la acción penal.
1º. La muerte del imputado o imputada.
Artículo300: El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita del tribunal)… sic;
Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido por muerte del investigado ciudadano JESUS EDUARDO MOSQUERA CHUELLO, perfectamente demostrada en el acta certificada defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Pedro León Torres, suscrita por la Abg. Providencia del Carmen Meléndez Almao, Registradora Civil del mencionado Despacho, cursante al folio cincuenta (50) del asunto penal y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 49 numeral 1º y 300 numeral 3º; del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se declara terminado este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al adolescente JESUS EDUARDO MOSQUERA CHUELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.144.192, quien en vida fuere investigado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL INVESTIGADO y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 49 numeral 1º Y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial. Decisiòn dictada en cumplimiento del artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA
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