REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP11-D-2014-000013
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: se omite su identidad Se deja constancia que vivo con mi abuela y mi prima las cuales están presente en esta sala. Nerys Dorante cedula de identidad Nº 15.996.202, y Rosa Saez (abuela)
FISCALIA: XXIV DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN GONZÁLEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 453 EN SU NUMERALES 3º CON NOCTURNIDAD 4º CON RUPTURA, Y 6º CON DESTREZA DEL COPP Y EL ULTIMO APARTE Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente se omite su identidad, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal HURTO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 453 EN SU NUMERALES 3º CON NOCTURNIDAD 4º CON RUPTURA Y 6º CON DESTREZA DEL COPP Y EL ULTIMO APARTE Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación Periódica cada quince (15) días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “los chamos andaban bebiendo, los vigilantes y me hallaron a mi y me dijeron para que le guardara las cajas yo subí y después le dije que no les podía guardar nada y con la escopeta me hicieron que me metiera al galpón a sacar una caja y se las entregara a ellos, ” es Todo. La fiscalia no tiene pregunta, a preguntas de la defensa? Yo era primera vez que los veía, la señora los trae de otra parte, el galpón esta como a 400 metros, los vigilantes hicieron que me metiera al galpón y me agarraron, a preguntas del tribunal? Yo no quito la tapa de zinc, ya estaba quitada la tapa ellos me dijeron que ya estaba quitada, y luego ellos me agarraron, la caja de licor se quedo arriba me echaron un tiro y de una vez llamaron a la señora, yo andaba solo, yo le hice caso por que me apuntaron con la escopeta, me dijeron que sacara una caja para que me llevaran preso, yo trabajo sembrando caña cerca de hay mismo. Es todo”.
Por su parte la defensa, estuvo de acuerdo con la solicitud fiscal de procedimiento ordinario y medidas cautelares.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta de investigación Penal Nº 0164-2014 de fecha 19 de enero de 2014, en la cual dejaron constancia que funcionarios adscritos al comando la pastora de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaran procedimiento en fecha 18-01-2014, aproximadamente a las 11:20PM horas de ese día, luego de que fueran alertados por parte de una ciudadana quien manifestó que en esos momentos antes recibió una llamada telefónica por parte de uno de los vigilantes que se encuentran al resguardo de unos galpones de una fabrica de licor de nombra Miguelangel Briceño LCA, de las cuales la denunciantes es una de las dueñas informándole a las 10:30 de la noche, escucharon mucho ruido en uno de los galpones en la parte de los galpones, y donde esta al dirigirse hasta ese lugar ella observo que los vigilantes tenían a un joven amarrado en una silla, observando a demás que en el techo faltaba una hoja de zinc, por lo que se dirigió de inmediato a solicitar el apoyo de los funcionarios donde al llegar nuevamente al lugar los funcionarios solicitaron a uno de los vigilantes al mas flaco que se montara en el techo, observando el mismo que allí se encontraba una caja de licor marca el lago, con 20 botellas de licor de 0,35 mililitros el cual se fabrica en dicha instalación donde además se deja constancia de que uno de los vigilantes manifiesta que siendo como las 10:30 de la noche se encontraba en compañía de otro vigilante trabajando en la fabrica y es cuando su compañero le manifiesta que escucha ruido en unos de los galpones procediendo al mismo tiempo a llamar a una de las dueñas de la fabrica para que apersonara al lugar y mientras que llagaba su compañero radiaron el galpón yéndose uno por cada lado dejando constancia que observo a un muchacho de franela blanca y short de color azul que estaba parado en la arte de arriba del techo y le grito alto bájate de allí, bajándose este muchacho del techo lo agarraron y lo colocaron boca abajo en el techo y como no tenían mecate lo amarraron con una correa y lo sentaron en una silla hasta que llego la señora quien solicito apoyo al guardia y cuando llegaron los funcionarios observaron la lamina de zinc por donde estaba saliendo el joven pidiéndole a su compañero que se montara a observar encontrando la prenombrada caja de licor en el techo y donde el segundo de los vigilantes deja constancia a parte de todo lo expuesto por su compañero que subió hasta el techo donde salio el joven sometido en ese momento donde observo que se encontraba una caja de licor antes mencionada y que procedió a entregarla al funcionario, se fijo cadena de custodia donde se evidencia 20 botellas de licor de nombre bebida espirituosa seca marca el lago y otras características identificativa de las misma”.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de HURTO CALIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 453 EN SU NUMERALES 3º CON NOCTURNIDAD 4º CON RUPTURA, Y 6º CON DESTREZA DEL COPP Y EL ULTIMO APARTE Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en vista de que efectivamente el adolescente fue aprehendido poco tiempo después de haberse cometido el hecho con el objeto del delito, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el encabezamiento del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir indicios que presumen la autoría del adolescente en el hecho imputado y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado se omite su identidad plenamente identificados en acta; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de conformidad con el articulo 453 en su numerales 3º con nocturnidad 4º con ruptura, y 6º con destreza del COPP y el ultimo aparte y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer una Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literal “ b y c” de la LOPNNA consistente en presentación cada quince 15 días.. CUARTO: Se insta al Ministerio Público en este acto, de acuerdo a lo declarado por el adolescente para que llame a los dos vigilantes a su despacho fiscal para que rinda declaración, a fin de aclarar lo manifestado y se realicen las actuaciones pertinentes. QUINTO: Se ordena su libertad y entrega a su representante legal. Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG MILAGRO LOPEZ