REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP11-D-2014-000012
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO se omite su identidad
FISCALIA: XXIV DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN GONZÁLEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. LISET GIL
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El día 17 de enero de 2014, se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente Liuger Daniel González Villegas, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal POSESIÓN ILÍCITA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación Periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en este acto consigno prueba de orientación el cual arrojo un peso neto 1,1 gramos de cocaína, el cual consigno así como también resto de actuaciones policiales en 9 folios útiles.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar”.
Por su parte la defensa, estuvo de acuerdo con la solicitud fiscal de procedimiento ordinario y medidas cautelares.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta de investigación Penal de fecha 16 de enero de 2014, en la cual dejaron constancia que en horas de la noche compareció ante el despacho el funcionario detective Nelvin Aponte, adscrito al CICPC Carora, el cual deja constancia de la siguiente diligencia “encontrándome en la sede de este despacho conforme comisión con los funcionarios detectives Yeremmy Contreras y Ángel Camacho, a fin de trasladarnos hacia el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad P-776, con la finalidad de realizar investigaciones inherentes al servicio, una vez que nos trasladábamos por la avenida Rotaria con calle Portugal, adyacente a local comercial de nombre pollo sabroso, vía publica logramos avistar a un ciudadano con las siguientes características, contextura delgada, piel morena, portando como vestimenta una franela de color azul, bermuda de color rojo, quien al percatarse de la presencia de la comisión, asumió una actitud nerviosa, intentando posteriormente huir rápidamente del lugar, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionario, manifestándole que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del COPP, lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho de la mencionada bermuda, dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético, de color negro contentivos de una sustancia de color beige, presumiblemente algún tipo de droga, procediendo inmediatamente a colectar lo mencionado, lo identificamos, como se omite su identidad, titular de la cedula de identidad nº 26.712.856 posteriormente le fueron leído sus derechos, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar de los hechos, es de hacer notar que para el momento que se estaba realizando el procedimiento no fue posible hacernos acompañar por posibles testigos, por cuanto los mismo se negaron rotundamente por temor a futuras represarías, seguidamente procedimos a trasladarnos con el detenido hasta la sede y hacer llamada telefónica al fiscal 24 Abg. Jean González”.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (Precalificación Fiscal) y en vista de que efectivamente el adolescente fue aprehendido por la comisión policial a poco de haberse cometido el hecho con el objeto del delito, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el encabezamiento del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir indicios que presumen la autoría del adolescente en el hecho imputado y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado se omite su identidad plenamente identificados en acta; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer una Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literales “ b y c” de la LOPNNA consistente en presentación cada 30 días.-. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se ordena su libertad y entrega a su representante legal. Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente fundamentación.
Regístrese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG MILAGRO LOPEZ