REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000006
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada el 12-01-2014, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de la adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No.XX; fecha de nacimiento XX, de 13 años de edad, estudiante; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la LOPNNA y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía especial contenida en la Ley Especial, establecida en el COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
En fecha 11 de Enero de 2014, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, se presentaron a ese Despacho con el referido adolescente quien fue aprehendido, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para el día siguiente, a las 9:30am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 12,00 m. oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. Wilmer Oviedo, el secretario de Sala Abg. Marilu Patiño y el ALGUACIL de Sala: Francisco Gómez, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a la Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente: RESERVADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº v- XX, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos acaecidos en fecha 10-01-2014, cuando el mismo resulto aprehendido por denuncia de la progenitora del adolescente ciudadana Yumary Yumaira Nieves Chaviel, en contra de su hijo RESERVADO, ante el CICPC Carora, por haber sido golpeada por su hijo en todas partes de su cuerpo y haber roto todos los electromesticos que habían dentro de la casa motivo por el cual, solicito se decrete en primer lugar la aprehensión en flagrancia, la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la victima presenta lesiones en el brazo a quien se le practico examen forense y se consignara posteriormente, solicita sea acordada Medida de la establecida en el artículo 582 literales “C” de la LOPNNA, como lo es presentación cada ocho (08) días, así como que se le impongan medidas de protección a favor de la victima prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 consistentes en no acercársele a la victima ni realizar actos de persecución u hostigamiento en contar de ella por si o través de terceras personas y que se remita al Consejo de Protección a los fines de que reciba orientaciones con el psicólogo por su problema de conducta, así como también solicito continuar la causa por el Procedimiento Especial de Ley de Violencia , Es todo. De seguido el Juez de Control explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: “si deseo declarar, Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien expone: yo no le pegue, ella fue la que me tenia agarrado, yo no el pegue, eso es todo”.- la defensa ni el fiscal interrogan seguido el Tribunal interroga diga el motivo por el cual se origino la presunta agresión porque ella me dijo para ir para la lopnna porque no quería ir a clases y yo no quería y batí el televisor; seguido el fiscal deja constancia que la victima no permitió que el C.I.C.P.C tomara los objetos dañados , por lo que no hay cadena de custodia. es todo”. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA y expone: esta defensa solicita que se decrete con lugar la flagrancia igualmente solicito que tomando en cuanta la edad del adolescente se oficie al consejo de protección a los fines de llevarle una supervisión constante y sugiero a la psicólogo Cared Montero, a los fines de orientación del adolescente, considero que es necesario dicha orientación, solicito la libertad del mismo y se le acuerde medida cautelar cada quince días y visto que al violencia es con la mama y vive con ella no estoy de acuerdo con el numeral 5 del articulo 87, de prohibición de acercársele a la victima ya que es su progenitora lo que es difícil la separación de ella solicito que mas bien debería haber orientaciones con la madre y debería ser en conjunto con la progenitora y va a ser necesario, solicito se le realice evaluación psicológica a mi defendido. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: RESERVADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº v-XX. Segundo: Se acuerda el procedimiento especial solicitado por la Vindicta Publica al que no se opone la defensa Pública, a los fines de que la Fiscalía realice las investigaciones pertinentes. Tercero: se acoge a la precalificaron Fiscal dada por el Ministerio Publico del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se acuerda a favor de la Victima ciudadana: YUMARY YUMAIRA NIEVES CHAVIEL , C.I 13.346.422 Medidas de Protección de las establecidas en el artículo 87 numeral: 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Especial consistente en no realizar actos de persecución ni hostigamiento en contra de la victima ni por si ni a través de terceras personas. Así mismo se ordena se oficie y se envié al Consejo de Protección al Adolescente a los fines de que reciba control psicológico por ante el psicólogo del Consejo de Protección. Se acuerda medida cautelar de presentación cada 15 días así mismo se le ordena al adolescente la obligatoriedad de asistir a clases. Ofíciese al Consejo de Protección. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:20 p.m la presente decisión se fundamentar en el lapso de ley quedan las partes notificadas”

MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. XX.
Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le pre-califica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública, quien Juzga, considera prudente imponer al referido adolescente, la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente Imputado RESERVADO, Venezolano, CIXX, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL contenido en la referida Ley. 3: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la presentación cada 15 días ante el Tribunal. CUARTO: Se acuerda a favor de la victima, ciudadana YUMARY YUMAIRA NIEVES CHAVIEL, titular de la cédula de identidad No 13.346.422, la Medida de Protección, establecida en el artículo 87, numeral 6, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en no realizar actos de persecución ni hostigamiento en contra de la victima ni por si ni a través de terceras personas. Así mismo ordena oficiar con remisión del menor, al Consejo de Protección de esta localidad, a los fines de que el Adolescente reciba control psicológico, por parte del Psicólogo de este organismo, Igualmente, se exhorta al adolescente a asistir a clases.-
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario