REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000114
Corresponde a este Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente en Función de Control No 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 566 ejusdem, fundamentar la decisión que acordó la suspensión del presente Proceso a Prueba, en vista de ACUERDO CONCILIATORIO llegado entre las partes, conforme al artículo 576 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy 29-01-2014, en los siguientes términos:
En fecha 27 de Noviembre de 2013, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal ACUSACIÓN en contra de llos adolescentes imputados RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO,, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, y RESERVADO, por cuanto en fecha 5 de Octubre de 2013, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub-Delegación Carora , reciben llamada telefónica informando que en la urbanización Francisco Torres, calle 1 vía pública, se encontraba un grupo de ciudadanos comercializando con sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, quienes pertenecen a la banda Los menores (sic), trasladándose hasta el lugar y estando allí lograron visualizar cuatro envoltorios de regular tamaño, elaborado de material sintético de aspecto traslucido que contenía en su interior restos vegetales de presunta droga. Por tal razón fueron puestos a la orden de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, para ser presentado ante este tribunal, Así mismo solicito el sobreseimiento definitivo de la causa para los ciudadanos, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO,, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, y RESERVADO, puesto que de el mismo se comprueba que esta en tratamiento cerebral y por declaración tanto de la representante como de la defensa el mismo se encuentra en tratamiento por encontrarse una bala en su cerebro esto de conformidad con el articulo 300, ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los 29 días del mes de Enero del año Dos Mil catorce, siendo las 10:00 a.m. Se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 2 presidido por la Juez Abg. Wilmer Oviedo, el Secretario de Sala Abg. Moreidy Castillo y el Alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACION en la causa seguida a los adolescentes imputados RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO,, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, y RESERVADO,por la presunta comisión del delito : POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron las partes arriba identificadas. Acto seguido se el concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Ratifico parcialmente escrito de acusación presentado en fecha 27-11-2013, en contra de los ciudadanos, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO,, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, y RESERVADO,por cuanto existen suficientes elementos de convicción y tipificado como el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, con un peso neto de 5,8 miligramos, solicito sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas y medios de convicción. y solicito en este acto como sanción la imposición de sanción de servicio a la comunidad por el lapso de seis meses y la imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año, de conformidad al articulo 624 de la LOPNNA,. Así mismo solicito el sobreseimiento definitivo de la causa para los ciudadanos, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO,, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, y RESERVADO, y en esta instancia a José Maria Álvarez Suárez, puesto que de el mismo se comprueba que esta en tratamiento cerebral y por declaración tanto de la representante como de la defensa el mismo se encuentra en tratamiento por encontrarse una bala en su cerebro esto de conformidad con el articulo 300 ordinal 01. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los adolescentes y se le explica el motivo de la audiencia oral y de los Derechos y Garantías Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes así como del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 Ordinal 5º de al CRBV y le pregunta a la Adolescente si desea declarar quien manifiesta y expone cada uno por separado: ”Quiero conciliar solicito al tribunal se me imponga las medidas, las cuales en este acto me comprometo a cumplir. Es todo Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: SOLHILDEMAR QUERALES defensa de los ciudadanos, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO,, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, y RESERVADO, dentro de mis defendido solicito sea decretado el sobreseimiento solicitado por la fiscalia para RESERVADO, y en cuanto a los otros dos visto que se encuentran estudiando solicito a la fiscalia y a este Tribunal una conciliación, por cuanto asumirían su responsabilidad, es Todo. Se le cede la palabra a la defensa de RSERVADO y RESERVADO, solicito se decrete el sobreseimiento solicitado por la fiscalia, y solicito la conciliación con respecto al ciudadano RESERVADO, consigno informes de RSERVADO, los cuales se explican por si solos, el cual posee una bala en la cabeza, y de oscar Manuel consigno certificación de conducta y las notas. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa publica; del ciudadano RESERVADO, “Esta defensa en vista la acusación presentada por el Ministerio Publico y por cuanto el delito no merece pena privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la ley especial es por lo que solicito la conciliación de conformidad con el articulo 573 literal D y 564 de la LOPNA, y asista a charlas en la O.N.A. Acto seguido se el concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Esta representación fiscal esta de acuerda con la conciliación solicita por la defensa técnica y los adolescentes, hace solicitud de que sea acordado de ocho meses, y dentro de las condiciones se les exija a que sometan a estudio permanente y su debida aprobación de los cursos, y que asistan a charlas de la ONA. Es todo EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:: Admite eventualmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA de los ciudadanos RESERVADOS“ así se decreta el sobreseimiento Definitivo de los adolescentes RESERVADOS, de conformidad con el articulo 300 numeral 01. SEGUNDO: Se acuerda la Conciliación prómovida por la defensa técnica y por los adolescentes en este acto en cual Ministerio Publico no realizo ninguna objeción y que se regirá de acuerdo a las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1 .- Residir en la dirección que aportaron al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, debiendo consignar constancias de estudio, cada dos meses y aprobar el curso que están estudiando. 4- Asistir a charlas en la ONA, 5- No consumir ninguna sustancia estupefacientes ni psicotrópicas.- El lapso de duración para el cumplimiento de estas obligaciones es de OCHO (08) MESES. Por lo que se suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) Meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA. Una vez transcurrido los OCHO (08) MESES, verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas 28-08-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas se pronunciara conforme a la ley. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que se procederá a la fundamentacion en el lapso de Ley dentro de los tres días hábiles. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las partes en audiencia donde se desprende el querer conciliar, donde le han manifestado al Tribunal una serie de condiciones que se consideran idóneas para lograr la finalidad que prevé el Art. 543 de la L.O.P.N.N.A, es decir educar al adolescente para procurar su rehabilitación y que además internalice la conducta negativa que pudiera presentar, no es contraria a la hermenéutica de la ley Especial de menores, estando en un acto procesal como lo es la Audiencia preliminar para conciliar ya que el Art. 576 de la ley en comento, en su primer aparte obliga a este juzgador a instar a la conciliación cuando no se hubiese logrado con anterioridad; así mismo el Art. 258 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el Art. 564 de la ley Especial, prevé la figura alternativa de resolución de conflicto, ello en virtud de que si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte se sienta satisfecha, este juzgador considera, por lo manifestado en esta audiencia, que todos están satisfechos y siendo así estaríamos en presencia de una justicia expedita y oportuna, logrando la finalidad de todo proceso especial de adolescentes, que es la concienciación del hecho cometido, por tales razones, el Tribunal considera, que lo ajustado a derecho es HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN, acordada entre las partes suspendiendo el proceso a los adolescentes imputados por un lapso de ocho (8) meses, dándose con ello la aplicación a una de las fórmulas de solución anticipada como lo es la CONCILIACIÓN, prevista en el artículo 565 de la Ley Especial, las condiciones y obligaciones que deben cumplir en el lapso indicado con la advertencia de que en caso de incumplimiento comportaría la reapertura de la presente causa que no es otra cosa que la reanudación del proceso.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ ESCUCHADAS LAS PARTES DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: : PRIMERO:: admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la L.O.P.N.N.A de los ciudadanos RESERVADOS. Así mismo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los adolescentes RESERVADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN planteada por la Defensa tecnica, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que el Ministerio Publico no hizo ninguna objeción y ordena que los adolescentes, cumplan con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en la dirección que aportaron al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.-Mantenerse estudiando, debiendo consignar constancias de estudio, cada dos meses y aprobar las materias y/o el curso que estén realizando. 4- Asistir a charlas en la Oficina Nacional Antidrogas. 5-No consumir ninguna sustancia estupefaciente ni Psicotrópica. TERCERO: El lapso de duración para el cumplimiento de estas obligaciones es de OCHO (08) MESES. Por lo que se suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) Meses. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la L.O.P.N.N.A. Una vez transcurrido los OCHO (08) MESES, verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas 28-08-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas se pronunciara conforme a la ley.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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