REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000032
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por acuerdo conciliatorio efectuado en fecha 8-12-2010, como formula de solución anticipada, al adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No XX, soltero, hijo de XX y XX, domiciliado , Carora, Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por el delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN
Siendo 8:30 a.m. oportunidad fijada para realizar la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, EL TRIBUNAL DE CONTROL NO. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, conformado por EL JUEZ ABG. WILMER OVIEDO, ABG. SECRETARIO DE SALA: VALECILLOS YIFERSON Y EL ALGUACIL DE SALA: JOSE TORREALBA, a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES-. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los funcionarios ut supra, así como también la defensa pública, el imputado, su representante y fiscal del Ministerio Publico. Posteriormente se da inicio a la audiencia, en la cual el Juez de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial, como lo son: La Conciliación, La Remisión y la Admisión de los Hechos. Luego impone al Adolescente de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 y 549 de la referida Ley. En este sentido el Juez explica el motivo de la Audiencia Oral, la cual consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano: RESERVADO, titular de la cedula de identidad C.I.V- XX, por el Tribunal. En primer lugar se le concede el derecho de la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MONTILVA, la cual manifiesta su exposición en los siguientes términos: visto que en fecha 8/12/10, se le celebro una audiencia a los fines de homologar una conciliación la cual en un preacuerdo conciliatorio por parte del Ministerio Publico, a mi defendido de se impusieron medidas. Una de ellas era trabajar y consignar constancias cada 3 meses. Otra era residir en un lugar determinado. Otra no portar armas de fuego y la mas importante no estar cerca de la victima por cuanto el delito es de amenaza. Ahora bien, en cuanto al estudio trabajo esta defensa posteriormente ha venido informándole que el mismo se encuentra prestando servicio militar en el fuerte Manaure. En vista que se encuentra presente la victima, solicito el derecho a la palabra a la misma, para verificar si cumple con las medidas impuestas. Solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, en vista que ya han trascurrido 3 años que se haya homologado. Es todo. Acto seguido el juez pregunta a la victima si el imputado ha cumplido dichas medidas: a la cual responde la victima: si ha cumplido con ellas, “definitivamente el muchacho no lo he visto mas, gracias a dios la comunicación ha sido buena con su madre, y lo mas sano posible. Acto seguido el Juez de Control impone al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: no deseo declarar .Es todo. En segundo lugar se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el cual manifiesta su exposición en los siguientes términos: en vista de las declaraciones de la victima, defensa esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento. Es todo. Por ultimo el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, DE LA PRESENTE CAUSA. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 9:27 a.m.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se trató de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusó no encuadra dentro de los que ameritaba pena preventiva de libertad y por ende proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procurara como en efecto lo hizo, diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la norma Especial Penal vigente, considera prudente HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente para el momento de sucederse los hechos ARESERVADO. Así se establece.-

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del joven RESERVADO, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario