REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000027
ASUNTO : KP11-D-2009-000027

AUTO FUNDADO SOBRE EL CAMBIO DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA A PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar el cambio de Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a PRIVACION DE LIBERTAD del articulo 628 literal “c” ejusdem, en Audiencia Oral Celebrada en fecha Trece (13) del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014) al sancionado RESERVADO de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO , residenciado RESERVADO , Carora Estado Lara. Hijo de RESERVADO y RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 ídem, Delito: Robo Agravado. Previsto en el Articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación al ciudadano RESERVADO , Consta en el asunto que en fecha Cinco (05) de Junio del 2012 se realizo Audiencia Oral de Revisión de medida Sancionatoria y en fecha Trece (13) de Mayo de 2013 se realizo otra audiencia, es decir que en la audiencia del 05 de junio de 2012 donde el tribunal cambio la medida de privación de libertad y le impuso reglas de conductas y libertad asistida de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que finalizara el cumplimiento de sanciones por el tiempo restante, el cual era 2 años y 16 días que le faltaban para cumplir la sentencia y siendo que las reglas de conducta y libertad asistida tienen un limite máximo de 2 años, se tomo ese termino restando los 16 días para que diera cumplimento a las obligaciones, transcurrido el tiempo se recibió oficio Nº 59 de fecha 4 de marzo de 2013, participando la licenciada Berzarai Rivero, psicóloga del equipo multidisciplinario, que el sancionado no había comparecido a cumplir la libertad asistida, se le fijo con posterioridad para de 23 de abril de 2013 audiencia de revisión medidas sancionatoria a la cual el mismo no asistió, procediendo a fijar para el 13 de mayo de 2013, fecha en la cual se realizo la audiencia, es decir que desde el cambio de privativa de libertad han transcurrido aproximadamente un 1 año y siete meses y desde la ultima revisión de sanción han transcurrido 8 meses, en esta ultima audiencia ya el sancionado había manifestado lo mismo declarado el día de hoy, que su hija estaba enferma, hoy agrego que ya estaba sana, también expuso que el niño varón estaba enfermo y hoy nos indica que continua enfermo, pero hace 8 meses pidió disculpas y otra oportunidad, exponiendo lo mismo el día de hoy, en ducha audiencia se le reconoció cinco meses y medio de reglas de conductas, restándoles 1 año y 6 mese y medio y en cuanto a la libertar asistida, no se le hizo reconocimiento alguno por cuanto no había asistido al equipo multidisciplinario, y hoy 13 de enero del año 2014 todavía no ha asistido ni la primera vez, y 8 meses después presenta una constancia de trabajo y aunque le sigue faltando cumplir las medidas sancionatorias acordadas, lo apegado a derecho es por el tiempo transcurrido y por las indicaciones sobres sus hijo que ha hecho, aplicar el articulo 628 parágrafo segundo literal c ejusdem, como lo solicito el ministerio publico, que no es otra que es privarlo de libertad a partir del día de hoy, por el lapso de seis meses y aunque parezca paradójico que inicialmente le faltaban dos años de cumplimiento esta se reduzca a un semestre, ello es así porque la privativa inicial sufrió una reforma y lo jurídico es la aplicación de este articulo, se ordeno su ingreso al centro socioeducativo DR. Pablo herrera campins, del cual no podrá salir sin orden judicial, y como fecha de salida para el cumplimiento del articulado el 13 de julio del año 2014, mas oportunidad de la que se le brindo a este sancionado es imposible que habiendo siendo advertido de las consecuencias y de la obligatoriedad del cumplimiento de las nuevas sanciones, haya hecho caso omiso a la advertencia tribunalicia, por lo que para que se logre la adecuación a que hace mención el articulo 621 ibidem, en cuanto al proceso de resocializacion, adaptación social, respeto por los derechos humanos y respeto a las instancias judiciales, no quedo otra salida que volver a internar a este sancionado al centro socioeducativo, del cual había salido, es de advertir que la nueva sanción aplicada podría ser revisada en estos 6 meses y ser nuevamente reformada siempre y cuando el sancionado mantenga un comportamiento acorde a las condiciones que estable la dirección de la institución y alejado de peleas, motines, fugas, dentro del recinto; no se envía a un penal de adultos, porque el Juez le brinda la oportunidad, a menos que su conducta requiera ser trasladado a un penal de adultos en éste lapso y la decisión tomada tiene basamento jurídico en los artículos 646 y 647 adolescencial, en cuanto a la facultad del juez de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten en el transcurrir ejecutorio y atribuciones en cuanto a la vigilancia sancionatoria.
DISPOSITIVA


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: El Cambio, Sustitución o Modificación de Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Seis (06) Meses, del articulo 628 literal “c” ejusdem a RESERVADO ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” ídem que atribuye competencias y Funciones del Juez en etapa de Ejecución, con cumplimiento de Sanción para el día 13-07-2014.

El Juez

El Secretario
Abg Jorge Diaz Mendoza